Por el cual se aprueba el Acuerdo 01 del 27 de febrero de 1989, expedido por el Consejo Superior del Instituto Superior de Educación Rural sobre adopción del Estatuto General de esa Institución
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones legales y en especial la conferida por la letra b) del artículo 59 del Decreto-ley 080 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1°. Aprobar el Acuerdo 01 del 27 de febrero de 1989 expedido por el Consejo Superior del Instituto Superior de Educación Rural sobre adopción del Estatuto General de esa Institución, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 01 DE 1989
(27 de febrero)
"por el cual se expide el Estatuto General del Instituto Superior de Educación Rural, ISER, de Pamplona, Norte de Santander".
El Consejo Superior del Instituto Superior de Educación Rural, ISER, en ejercicio de sus funciones legales, y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 59 del Decreto-ley 080 de 1980, en armonía con lo dispuesto en el artículo 4°del Decreto-ley 758 de 1988,y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
Acuerda:
Artículo 1° Expedir el Estatuto General del Instituto Superior de Educación Rural, ISER, contenido en los siguientes artículos:
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, PRINCIPIOS, OBJETIVOS, FUNCIONES, CARÁCTER ACADEMICO Y MODALIDADES EDUCATIVAS.
Artículo 2° NATURALEZA JURÍDICA Y DOMICILIO. El Instituto Superior de Educación Rural, ISER, creado por el Decreto-ley 2365 del 18 de septiembre de 1956, es un establecimiento público de carácter académico del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, reorganizado de conformidad con los Decretos-ley 080 de 1980 y 758 de 1988 y los presentes estatutos, con domicilio en Pamplona, Norte de Santander.
Artículo 3° PRINCIPIOS. Incorpóranse a este Estatuto General como normas orientadoras de la acción del ISER, los principios generales consignados en el Título Primero del Decreto-ley 080 de 1980.
Artículo 4° OBJETIVOS. Son objetivos del ISER, los siguientes:
- a) Ampliar las oportunidades de ingreso a la Educación Superior, preferencialmente a las personas de escasos recursos económicos.
- b) Adelantar programas que propicien la integración al sistema de Educación Superior para aspirantes provenientes de las zonas rurales y urbanas deprimidas, de grupos indígenas marginados del desarrollo económico, social y cultural.
- c) Fomentar la investigación científica y tecnológica en las áreas propias de su actividad académica institucional.
- d) Propiciar la formación profesional integral, de acuerdo con las dificultades, actitudes y prioridades que la región y el país demanden.
Artículo 5° FUNCIONES. Para lograr los anteriores objetivos, el ISER cumplirá las funciones básicas de docencia, investigación y extensión.
Artículo 6° CARÁCTER ACADEMICO. Por su carácter académico, el ISER es una Institución Tecnológica.
Artículo 7° MODALIDADES EDUCATIVAS. De conformidad con el artículo 45 del Decreto-ley 080 de 1980 en armonía con lo dispuesto en el artículo 1°de la Ley 25 de 1987 y el artículo 3°del Decreto-ley 758 de 1988, el ISER podrá adelantar programas académicos de Educación Superior en las modalidades educativas de Formación Tecnológica, de Especialización Tecnológica y de Formación Técnica Profesional.
CAPITULO II
DEL PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIACIÓN.
Artículo 8° CONSTITUCIÓN. El patrimonio y fuentes de financiación del ISER, están constituidos por:
- a) Las partidas que se le asignen dentro del presupuesto nacional, departamental, regional o municipal.
- b) Los bienes muebles e inmuebles, que actualmente utiliza y que sean propiedad de la Nación y los que adquiera a cualquier título.
- c) Las rentas propias provenientes de los derechos pecuniarios y demás recursos que se generen por concepto de proyectos producidos, comerciales y ofrecimiento o explotación de bienes y servicios.
- d) Todas las demás rentas o ingresos que puedan percibir a cualquier otro título.
CAPITULO III
Artículo 9° DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN O GOBIERNO. Los órganos de Dirección o Gobierno del ISER, son: El Consejo Superior, el Rector y el Consejo Académico.
DEL CONSEJO SUPERIOR.
Artículo 10. INTEGRACIÓN. El Consejo Superior es el máximo órgano de Dirección del ISER y está integrado por:
- a) El Ministro de Educación Nacional o su representante.
- b) El Gobernador del Departamento de Norte de Santander o su representante.
- c) Un miembro designado por el Presidente de la República.
- d) Un Director de Unidad, designado por el Consejo Académico.
- e) Un profesor del ISER, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral.
- f) Un estudiante del ISER, elegido mediante votación secreta por los alumnos con matrícula vigente en Educación Superior.
- g) Un egresado graduado del ISER, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Unidad de la Institución.
- h) El Rector del ISER, con voz pero sin voto.
Los representantes del Ministro y del Gobernador tendrán las mismas calidades exigidas para ser Rector.
El Director de Unidad, el profesor y el estudiante tendrán un período de dos (2) años siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período. Este se contará a partir de la fecha de su designación o elección.
Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujetos a período, el Rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del mismo. Igual procedimiento adoptará el Rector cuando se venza el período de uno de los miembros.
Actuará como Secretario del Consejo Superior, el Secretario General.
Artículo 11. REQUISITOS DEL DOCENTE. El profesor miembro del Consejo Superior deberá acreditar los siguientes requisitos:
- a) Estar vinculado como docente de tiempo completo con una antigüedad no inferior a dos (2) años, en la fecha de la elección.
- b) No haber sido sancionado con multa, suspensión o destitución en instituciones de Educación Superior dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha de su elección.
Artículo 12. REQUISITOS DEL ESTUDIANTE. Para ser representante de los estudiantes en el Consejo Superior, se requiere acreditar, por lo menos los siguientes requisitos:
- a) Ser estudiante del ISER, con matrícula vigente en Educación Superior.
- b) Haber cursado y aprobado por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del respectivo programa académico.
- c) No estar bajo sanción disciplinaria en el momento de la elección.
Artículo 13. QUÓRUM. Constituye quórum para decidir más de la mitad de los miembros, que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales.
El Consejo será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su representante. En su ausencia presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.
El Consejo Superior sólo podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior debe presidirlo.
Artículo 14. INHABILIDADES. Los miembros del Consejo Superior aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 15. FUNCIONES Son funciones del Consejo Superior:
- a) Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos del ISER, atendiendo los procesos de planeación, en concordancia con los planes y programas del sistema de Educación Superior.
- b) Expedir o modificar el Estatuto General del ISER, el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional.
- c) Expedir, a propuesta del Rector, el reglamento académico y los de personal administrativo, estudiantil y docente; la validez de este último queda condicionada a su aprobación por el Gobierno Nacional.
- d) Determinar o modificar la estructura orgánica de la Institución, mediante la creación, fusión o supresión de las dependencias académicas y administrativas de la entidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.
- e) Aprobar la creación, suspensión o supresión de los programas docentes de acuerdo con las disposiciones vigentes.
- f) Expedir con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, la planta de personal del ISER, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes, por empleados públicos y trabajadores oficiales del orden administrativo.
- g) Expedir, de conformidad con las normas legales vigentes, el presupuesto de rentas y gastos del ISER.
- h) Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran de acuerdo con las normas orgánicas del presupuesto.
- i) Designar o remover a los Directores de Unidad. La designación de cada Director de Unidad se hará de terna presentada por el Rector. Dos de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de seis (6) candidatos presentada por el Consejo de la respectiva Unidad.
- j) Autorizar al Rector la aceptación de las donaciones y legados de bienes muebles e inmuebles.
- k) Autorizar las comisiones al exterior, y las del interior del país cuya duración sea superior a seis (6) meses, tanto para el personal docente como para el personal administrativo, de acuerdo con las normas vigentes, los estatutos y el programa de capacitación institucional.
- l) Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales.
- m) Emitir concepto previo y favorable para la adjudicación y celebración de los demás contratos cuya cuantía sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y autorizar los contratos de empréstito cualquiera sea su cuantía.
- n) Servir de vínculo entre el ISER y la comunidad local, regional y nacional y propender por la adecuada financiación de sus programas, atendiendo a las metas y objetivos fijados por el plan de desarrollo institucional.
- o) Otorgar títulos y condecoraciones especiales y conceder las distinciones académicas de profesor distinguido, profesor emérito y profesor honorario, a propuesta del Consejo Académico.
- p) Fijar anualmente los derechos pecuniarios que pueda cobrar el ISER y someterlos a la aprobación del ICFES.
- q) Examinar y aprobar periódicamente los estados financieros del ISER.
- r) Darse su propio reglamento.
- s) Las demás que le asignen normas específicas.
Artículo 16. VOTO FAVORABLE Y DELEGACIÓN. Las decisiones que requieran la aprobación del Gobierno Nacional y las relacionadas con las funciones a que se refieren los literales b), d), f), g), l) y m) del artículo anterior, requerirán para su validez de voto favorable de quien preside el Consejo Superior. El Consejo Superior podrá delegar en el Rector las funciones contempladas en los literales h) y k).
Artículo 17. REUNIONES Y DECISIONES. El Consejo se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o del Rector.
Sus reuniones se harán constar en Actas y sus actos administrativos se denominarán Acuerdos.
Artículo 18. HONORARIOS. Los miembros del Consejo tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente de la República mediante Resolución Ejecutiva.
DEL RECTOR.
Artículo 19. REPRESENTACIÓN LEGAL. El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva del ISER.
Artículo 20. CALIDADES. Para ser Rector se requiere poseer título de Tecnólogo especializado o título universitario en un área técnica y haber sido profesor durante cinco (5) años por lo menos, en una Institución Tecnológica o Universitaria o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.
Artículo 21. FUNCIONES. Son funciones del Rector, las siguientes:
- a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.
- b) Evaluar y controlar el funcionamiento general del ISER e informar al Consejo Superior.
- c) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior.
- d) Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez sea expedido.
- e) Ordenar los gastos, realizar las operaciones, expedir los actos y suscribir los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, ateniéndose a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y al presente Estatuto.
- f) Nombrar y remover el personal del ISER, con arreglo a las disposiciones legales pertinentes.
- g) Presentar al Consejo Superior, ternas de candidatos para el nombramiento de Director de Unidad.
- h) Designar directores de Unidad encargados.
- i) Expedir los manuales de funciones y requisitos y los de procedimientos administrativos.
- j) Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o reglamento.
- k) Reglamentar la elección de egresados, estudiantes, profesores y demás miembros, que de conformidad con las normas estatutarias hacen parte de las diferentes corporaciones de la Institución.
- l) Convocar a elecciones de los miembros de las diferentes corporaciones del ISER, con base en la reglamentación que para el efecto sea expedida.
- m) Designar a los egresados miembros de los Consejos de Unidad.
- n) Nombrar delegados del ISER ante aquellas entidades en las cuales tenga representación.
- o) Firmar los títulos que otorgue el ISER y suscribir las correspondientes actas de grado.
- p) Autorizar las comisiones de estudio nacionales, cuya duración sea igual o inferior a seis (6) meses.
- q) Aceptar las donaciones y legados que sean autorizados por el Consejo Superior.
- r) Someter al Consejo Superior cada mes un informe sobre ejecución presupuestal y anualmente los estados financieros de la Institución.
- s) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 22. DELEGACIÓN. El Rector podrá delegar en los Vicerrectores, Director Administrativo o Directores de Unidad, aquellas funciones que considere necesarias, con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y suspensión mayor de quince (15) días.
Artículo 23. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos que expida el Rector se denominarán Resoluciones.
DEL CONSEJO ACADEMICO.
Artículo 24. INTEGRACIÓN. El Consejo Académico es la autoridad académica del ISER y órgano asesor del Rector. Está integrado por:
- a) El Rector, quien lo presidirá.
- b) El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector o en su defecto, la persona del área académica que designe el Consejo Superior.
- c) El Vicerrector o Director Administrativo, o quien haga sus veces.
- d) Los Directores de Unidad.
- e) Un profesor y un estudiante, elegidos respectivamente por los representantes de los profesores y estudiantes en los Consejos de Unidad. El período del profesor será de dos (2) años y el estudiante de un (1) año.
Los requisitos del profesor y del estudiante son los mismos estipulados en los artículos 11 y 12 del presente estatuto.
Artículo 25. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Académico:
- a) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación, modificación o supresión de unidades académicas.
- b) Revisar, adoptar y supervisar los planes y programas de estudio al tenor de las normas legales.
- c) Definir las políticas y adoptar los programas de investigación, asesoría y extensión que debe desarrollar el ISER dentro del marco de su planeación y evaluar los resultados.
- d) Proponer al Consejo Superior las políticas de vinculación y estímulos para el personal docente.
- e) Designar un director de Unidad como su representante ante el Consejo Superior.
- f) Designar a los Jefes de Departamento, miembros de los Consejos de Unidad.
- g) Conceptuar ante el Consejo Superior por intermedio del Rector en relación con los reglamentos académico y los de personal docente y estudiantil.
- h) Reglamentar la aplicación de la propiedad intelectual y de industrial del profesorado del ISER, según las normas legales vigentes.
- i) Recomendar al Consejo Superior el otorgamiento de títulos honoríficos y distinciones académicas.
- j) Establecer el calendario de actividades académicas del ISER.
- k) Conceptuar ante el Consejo Superior, sobre el otorgamiento de las comisiones de estudio del personal docente de que trata el literal k) del artículo 15 del presente Estatuto.
- l) Resolver las consultas que le formule el Rector.
- m) Expedir su propio reglamento.
Artículo 26. REUNIONES Y DECISIONES. El Rector convocará al Consejo Académico a reuniones ordinarias por lo menos dos (2) veces al mes y a las extraordinarias a que haya lugar, y actuará como secretario el Secretario General.
Sus reuniones se harán constar en actas y sus actos administrativos se denominarán Acuerdos.
Artículo 27. QUÓRUM. Constituye quórum para decidir más de la mitad de los miembros acreditados como tales ante la Secretaría del Consejo.
CAPITULO IV
DEL SECRETARIO GENERAL, DE LOS VICERRECTORES, DE LOS DIRECTORES DE UNIDAD Y DE LOS CONSEJOS DE UNIDAD.
DEL SECRETARIO GENERAL.
Artículo 28. FUNCIONES. El Secretario General depende del Rector y tiene las siguientes funciones principales:
- a) Actuar como Secretario de los Consejos Superior y Académico.
- b) Refrendar con su firma los acuerdos y demás actos expedidos por los Consejos Superior y Académico, los cuales deberán ser suscritos por el respectivo Presidente.
- c) Elaborar las actas correspondientes a las sesiones del Consejo Superior y del Consejo Académico y firmarlas conjuntamente con los respectivos presidentes.
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