Por el cual se aprueba el Acuerdo 01 del 27 de febrero de 1989, expedido por el Consejo Superior del Instituto Superior de Educación Rural sobre adopción del Estatuto General de esa Institución

Rango Decreto
Publicación 1989-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones legales y en especial la conferida por la letra b) del artículo 59 del Decreto-ley 080 de 1980,

DECRETA:

Artículo 1°. Aprobar el Acuerdo 01 del 27 de febrero de 1989 expedido por el Consejo Superior del Instituto Superior de Educación Rural sobre adopción del Estatuto General de esa Institución, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 01 DE 1989

(27 de febrero)

"por el cual se expide el Estatuto General del Instituto Superior de Educación Rural, ISER, de Pamplona, Norte de Santander".

El Consejo Superior del Instituto Superior de Educación Rural, ISER, en ejercicio de sus funciones legales, y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 59 del Decreto-ley 080 de 1980, en armonía con lo dispuesto en el artículo 4°del Decreto-ley 758 de 1988,y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

Acuerda:

Artículo 1° Expedir el Estatuto General del Instituto Superior de Educación Rural, ISER, contenido en los siguientes artículos:

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, PRINCIPIOS, OBJETIVOS, FUNCIONES, CARÁCTER ACADEMICO Y MODALIDADES EDUCATIVAS.

Artículo 2° NATURALEZA JURÍDICA Y DOMICILIO. El Instituto Superior de Educación Rural, ISER, creado por el Decreto-ley 2365 del 18 de septiembre de 1956, es un establecimiento público de carácter académico del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, reorganizado de conformidad con los Decretos-ley 080 de 1980 y 758 de 1988 y los presentes estatutos, con domicilio en Pamplona, Norte de Santander.

Artículo 3° PRINCIPIOS. Incorpóranse a este Estatuto General como normas orientadoras de la acción del ISER, los principios generales consignados en el Título Primero del Decreto-ley 080 de 1980.

Artículo 4° OBJETIVOS. Son objetivos del ISER, los siguientes:

Artículo 5° FUNCIONES. Para lograr los anteriores objetivos, el ISER cumplirá las funciones básicas de docencia, investigación y extensión.

Artículo 6° CARÁCTER ACADEMICO. Por su carácter académico, el ISER es una Institución Tecnológica.

Artículo 7° MODALIDADES EDUCATIVAS. De conformidad con el artículo 45 del Decreto-ley 080 de 1980 en armonía con lo dispuesto en el artículo 1°de la Ley 25 de 1987 y el artículo 3°del Decreto-ley 758 de 1988, el ISER podrá adelantar programas académicos de Educación Superior en las modalidades educativas de Formación Tecnológica, de Especialización Tecnológica y de Formación Técnica Profesional.

CAPITULO II

DEL PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIACIÓN.

Artículo 8° CONSTITUCIÓN. El patrimonio y fuentes de financiación del ISER, están constituidos por:

CAPITULO III

Artículo 9° DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN O GOBIERNO. Los órganos de Dirección o Gobierno del ISER, son: El Consejo Superior, el Rector y el Consejo Académico.

DEL CONSEJO SUPERIOR.

Artículo 10. INTEGRACIÓN. El Consejo Superior es el máximo órgano de Dirección del ISER y está integrado por:

Los representantes del Ministro y del Gobernador tendrán las mismas calidades exigidas para ser Rector.

El Director de Unidad, el profesor y el estudiante tendrán un período de dos (2) años siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período. Este se contará a partir de la fecha de su designación o elección.

Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujetos a período, el Rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del mismo. Igual procedimiento adoptará el Rector cuando se venza el período de uno de los miembros.

Actuará como Secretario del Consejo Superior, el Secretario General.

Artículo 11. REQUISITOS DEL DOCENTE. El profesor miembro del Consejo Superior deberá acreditar los siguientes requisitos:

Artículo 12. REQUISITOS DEL ESTUDIANTE. Para ser representante de los estudiantes en el Consejo Superior, se requiere acreditar, por lo menos los siguientes requisitos:

Artículo 13. QUÓRUM. Constituye quórum para decidir más de la mitad de los miembros, que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales.

El Consejo será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su representante. En su ausencia presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.

El Consejo Superior sólo podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior debe presidirlo.

Artículo 14. INHABILIDADES. Los miembros del Consejo Superior aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 15. FUNCIONES Son funciones del Consejo Superior:

Artículo 16. VOTO FAVORABLE Y DELEGACIÓN. Las decisiones que requieran la aprobación del Gobierno Nacional y las relacionadas con las funciones a que se refieren los literales b), d), f), g), l) y m) del artículo anterior, requerirán para su validez de voto favorable de quien preside el Consejo Superior. El Consejo Superior podrá delegar en el Rector las funciones contempladas en los literales h) y k).

Artículo 17. REUNIONES Y DECISIONES. El Consejo se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o del Rector.

Sus reuniones se harán constar en Actas y sus actos administrativos se denominarán Acuerdos.

Artículo 18. HONORARIOS. Los miembros del Consejo tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente de la República mediante Resolución Ejecutiva.

DEL RECTOR.

Artículo 19. REPRESENTACIÓN LEGAL. El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva del ISER.

Artículo 20. CALIDADES. Para ser Rector se requiere poseer título de Tecnólogo especializado o título universitario en un área técnica y haber sido profesor durante cinco (5) años por lo menos, en una Institución Tecnológica o Universitaria o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.

Artículo 21. FUNCIONES. Son funciones del Rector, las siguientes:

Artículo 22. DELEGACIÓN. El Rector podrá delegar en los Vicerrectores, Director Administrativo o Directores de Unidad, aquellas funciones que considere necesarias, con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y suspensión mayor de quince (15) días.

Artículo 23. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos que expida el Rector se denominarán Resoluciones.

DEL CONSEJO ACADEMICO.

Artículo 24. INTEGRACIÓN. El Consejo Académico es la autoridad académica del ISER y órgano asesor del Rector. Está integrado por:

Los requisitos del profesor y del estudiante son los mismos estipulados en los artículos 11 y 12 del presente estatuto.

Artículo 25. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Académico:

Artículo 26. REUNIONES Y DECISIONES. El Rector convocará al Consejo Académico a reuniones ordinarias por lo menos dos (2) veces al mes y a las extraordinarias a que haya lugar, y actuará como secretario el Secretario General.

Sus reuniones se harán constar en actas y sus actos administrativos se denominarán Acuerdos.

Artículo 27. QUÓRUM. Constituye quórum para decidir más de la mitad de los miembros acreditados como tales ante la Secretaría del Consejo.

CAPITULO IV

DEL SECRETARIO GENERAL, DE LOS VICERRECTORES, DE LOS DIRECTORES DE UNIDAD Y DE LOS CONSEJOS DE UNIDAD.

DEL SECRETARIO GENERAL.

Artículo 28. FUNCIONES. El Secretario General depende del Rector y tiene las siguientes funciones principales:

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