Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos extraordinarios de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales, y en cumplimiento de la Ley 81 de 1928, de acuerdo con la Ley 33 de 1932, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que de los bonos del empréstito patriótico correspondiente a las contribuciones voluntarias y al valor de las joyas donadas para la defensa nacional no se han destinado para el Instituto Nacional de Rádium, hasta ahora, sino $ 350,000 nominales, y el monto de dichas contribuciones y donaciones ascendió, en 30 de junio último, a $ 534,315-12.
- 2° Que es urgente atender al pago de algunos elementos adquiridos para el Instituto Nacional de Rádium, para lo cual el Gobierno cuenta con el valor en efectivo del saldo de bonos .de la defensa nacional, en exceso de $ 350,000 nominales, ya destinados y apropiados para dicho Instituto.
- 3° Que con el fin expresado en el punto anterior y a virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto número 984 de 1933, el Gobierno solicitó de varias entidades industriales y bancarias que suscribieran bonos del empréstito patriótico, de los correspondientes a las contribuciones voluntarias y al valor de las joyas, y, además, como consecuencia de esa labor algunas empresas que se abstuvieron de suscribir bonos, hicieron valiosas donaciones para el Instituto Nacional de Rádium; y
- 4° Que la institución social denominadaRestaurante de Empleadas, que desarrolla una magnífica labor de protección y apoyo, solicitó que el Gobierno la auxiliara con parte de los bonos correspondientes a las contribuciones voluntarias para la defensa nacional.
DECRETA:
Artículo 1°. Destinase para atender a los gastos del equipo y dotación del Instituto Nacional de Rádium $ 181,800 nominales en bonos del empréstito patriótico, de los correspondientes a contribuciones voluntarias y donaciones hechas para la defensa nacional.
Artículo 2°. Destinase la cantidad de $ 2,515, en bonos del empréstito patriótico correspondientes al saldo de las contribuciones, voluntarias, para auxiliar a la institución social denominada Restaurante de Empleadas.
Artículo 3°. Este Decreto regirá desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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