Por el cual se dictan varias disposiciones en desarrollo de la Ley 96 de 1938
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 96 del presente año,
DECRETA:
Artículo 1°. El Ministerio de la Economía Nacional hará los giros para sus gastos de agosto y septiembre del año en curso, a cargo de las apropiaciones de que disponían los Ministerios de Industrias y Trabajo y Agricultura y Comercio, con excepción de las apropiaciones incluidas en los artículos 196, 197 y 227 a 231 inclusive.
Artículo 2°. El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social hará los giros para sus gastos de agosto y septiembre del año en curso, a cargo de las apropiaciones de que disponían el Departamento Nacional de Higiene y los artículos 196, 197 y 227 a 231, inclusive, que correspondian al Ministerio de Industrias y Trabajo.
Artículo 3°. En decretos posteriores se fijarán las partidas para los gastos de tales Ministerios, de acuerdo con la nueva organización que se dé a ellos.
Artículo 4°. El Ministerio de la Economía Nacional funcionará provisionalmente, a partir del 7 de agosto en curso, con las mismas dependencias y empleados que tenían los Ministerios de Industrias y Trabajo y Agricultura y Comercio, a excepción del Departamento de Negocios Generales del extinguido Ministerio de Industrias y Trabajo, del Departamento General del Trabajo y de la Superintendencia de Cooperativas.
Artículo 5°. El Departamento de Negocios Generales del extinguido Ministerio de Agricultura y Comercio, quedará como Departamento de Negocios Generales del Ministerio de la Economía Nacional.
Artículo 6°. El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión, Social, funcionará provisionalmente, a partir del 7 de agosto en curso, con las mismas dependencias y empleados que tenían el Departamento de Negocios Generales del Ministerio de Industrias y Trabajo, el Departamento Nacional de Higiene, el Departamento General del Trabajo y la Superintendencia de Cooperativas.
Artículo 7°. Créase el cargo de Secretario del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, con una asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400), a partir del 10 de agosto presente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Alberto JARAMILLO SANCHEZ
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