Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1008 de mayo 10 de 1939

Rango Decreto
Publicación 1939-07-19
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la república de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Hácese extensiva a Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ipiales, Medellín, Manizales, Santa Marta y Tumaco la autorización para el examen del material de propagación de plantas, en los mismo términos establecidos por el artículo 1° del decreto número 1008 de 1939.

Donde no exista agrónomo inspector de sanidad y cuarenta vegetal, el ministerio determinará quién debe practicar el examen a que se refiere este artículo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 14 de julio de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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