Por el cual se establecen trabajos de construcción del Hospital Nacional de Puerto Berrio

Rango Decreto
Publicación 1943-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 118 de 1936 ordenó al Gobierno la construcción de un edificio para hospital nacional en Puerto Berrío;

Que por delegación que le hizo el Gobierno Nacional en Decreto número 973 de 31 de mayo de 1938, la Gobernación de Antioquia contrató la elaboración de los planos para el Hospital de Puerto Berrío, y dio comienzo a los trabajos en agosto del mismo año;

Que en vista de que el avance de la obra no era satisfactorio, y de acuerdo con la Gobernación de Antioquia, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 19 de 1941, por el cual asume de nuevo la dirección y administración de la obra del Hospital de Puerto Berrío, para continuarla en el punto en donde la había dejado la administración del Departamento:

Que posteriormente, en visita de que los estudios hechos por los ingenieros del Ministerio de Obras Públicas revelaron que el motivo principal de la ineficacia en el adelanto de la construcción había sido el de que el lote escogido para la ubicación del Hospital era inadecuado, tanto por la poca residencia del terreno como por su situación con respecto a la ciudad y a los lugares de producción escogido de materiales, y que además el sistema de construcción escogido por el proyectista o sea edificación en un solo cuerpo de edificio y en varios pisos no es apropiado para Puerto Berrío por las condiciones especiales de subsuelo, se resolvió suspender definitivamente la construcción en el sitio en que la había iniciado la Gobernación de Antioquia; buscar un terreno más apropiado, y elaborar un nuevo proyecto por él sistema de pabellones aislados: y

Que se ha adquirido el nuevo lote para la ubicación de los pabellones; está elaborado el proyecto nuevo: se hallan en deposito los materiales que formaban el almacén de la obra del Hospital de Puerto Berrío cuando se estaba construyendo por la Gobernación de Antioquia, y se cuenta; además, con la suma de $ 76.000 apropiada en el Presupuesto extraordinario vigente, capítulo 114 artículo 1564.

DECRETA:

Artículo único. Establécense los trabajos de construcción del Hospital Nacional de Puerto Berrío, cuya dirección y administración estarán a cargo del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se anotan a continuación:

Un Ingeniero Jefe con trescientos cincuenta pesos ($ 350)

Un Contador-Habilitado-Almacenista, con ciento ochenta pesos ($ 180)

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de julio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Obras Públicas.

Marco Aurelio ARANGO

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