Por el cual se ordenan unos pagos

Rango Decreto
Publicación 1944-07-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el señor Francisco Fajardo Enciso, al ser reemplazado en el cargo de Visitador General del Ministerio de Correos y Telégrafos se encontraba practicando visita en las oficinas de Fredonia (Antioquia), por lo cual hubo de continuar presentando servicio en los días comprendidos del 11 al 15 de marzo último, siendo por tanto, el caso de ordenar a su favor el reconocimiento del sueldo correspondiente ;

Que asimismo el señor Fajardo Enciso es acreedor al reconocimiento de la prima móvil correspondiente al sueldo devengado, y a los viáticos durante los cinco días servidos, más uno de regreso de Fredonía a Bogotá,

DECRETA:

Artículo único. Ordénase el pago al señor Francisco Fajardo Enciso, por orden definitiva, de las siguientes cantidades por servicios prestados en el Ministerio de Correos y Telégrafos, las cuales se imputarán a las apropiaciones vigentes, así:

Al capítulo 74, articulo 1396:

Por concepto de sueldo devenado como Visitador General de Correos y Telégrafos, en los días transcurridos del 11 al 15 de marzo de 1944 a razón de $ 200 mensuales $ 33.33
Al capítulo 79, artículo 1453:
Por valor de la prima móvil, correspondiente al sueldo devengado 7.20
Al capítulo 74, artículo 1398:
Por viáticos en seis días, a razón de $ 5 diarios 30.00
$ 70.53
Dado en Bogotá a 19 de junio de 1944. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Correos y Telégrafos, Alirio GOMEZ PICON Dado en Bogotá a 19 de junio de 1944. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Correos y Telégrafos, Alirio GOMEZ PICON
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