Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Publicas)

Rango Decreto
Publicación 1945-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que la Contraloría General .de la República, a petición del Ministerio de Obras Públicas, ha certificado la disponibilidad de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 6.640.90, proveniente de consignación verificada en la Tesorería General el día 21 de mayo último, según recibo oficial número 10014, de dicha oficina, por el señor Bernardo Pizano Restrepo, por concepto del dragado de una zona de 11.000 metros cuadrados, de propiedad del mencionado señor y ubicada en el Municipio de Barranquilla, según contrato celebrado al efecto con fecha 6 de marzo de 1945; y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente, por igual valor, según consta en los oficios de fechas 25 de mayo y 9 de junio en curso, procedentes de las Secretarías de dichas entidades,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de seis mil seiscientos cuarenta pesos con noventa centavos ($ 6.640.90) moneda corriente, depositada en la Tesorería General de la República, según recibo oficial número 10014, de fecha 21 de mayo último, por concepto de servicios de una draga de propiedad del Gobierno Nacional al señor Bernardo Pizano Restrepo, ábrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 89

Obras hidráulicas-Conservación.

Artículo 1578. Para adquisición, conservación y reparación del equipo fluvial de trabajo de propiedad del Gobierno Nacional, en el año $ 6 640.90
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de junio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.