por el cual se crean varios círculos notariales y unas notarías en algunos municipios de Colombia pertenecientes a zonas de consolidación y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, en concordancia con el Decreto número 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio público notarial a quien lo demande y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional;
Que el inciso tercero del artículo 131 de la Constitución Política, establece que 'Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro".
Que la Superintendencia de Notariado y Registro teniendo en cuenta la Política Nacional de Consolidación que se concibe como una estrategia transversal al Desarrollo Regional dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2012-2014 - Ley 1450 de 2012, la cual se inscribe mediante la reducción de las desigualdades regionales y de las brechas de oportunidades que existen en Colombia, es decir, por una mayor convergencia regional, decide articularse con la creación de notarías en municipios ubicados en los departamentos que han sido cobijados como zonas de consolidación.
Que son funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro fijar los estándares de calidad requeridos para la prestación de los servicios de notariado y registro de instrumentos públicos y proponer al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de las notarías, tal como lo establecen los numerales 4 y 11 del artículo 12 del Decreto número 2163 de 2011.
Que dentro de los objetivos a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro y en el Plan Estratégico Institucional 2012-2014, se encuentra el de incrementar la cobertura y accesibilidad del ciudadano al servicio notarial, mejorar los índices de satisfacción del ciudadano, la rentabilidad social, la conectividad y el posicionamiento de la imagen institucional.
Que del estudio técnico "Creación de Círculos Notariales en Municipios de Zonas de Consolidación" del mes de abril de 2013, realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro, y con base en Actas números 03 y 04 de fechas 6 de noviembre y 3 diciembre de 2012, presididas y firmadas por el señor Viceministro de Promoción de la Justicia y Presidente del Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial del Notariado y la señora Secretaria del mismo, se concluye en la primera Acta, que se analice la creación de nuevas Notarías en las Zonas de Consolidación como desarrollo de las políticas del Gobierno Nacional y del interés del señor Presidente de la República por el fortalecimiento de la presencia estatal en dichas zonas, y en la segunda Acta, se anuncia dar inicio a la creación de notarías en las Zonas de Consolidación;
Que el artículo 128 del Decreto número 950 de 1970, dispone: "No podrán agruparse en un mismo círculo de notaría municipios que pertenezcan a distintos departamentos. Cuando se constituya un nuevo municipio, el gobierno dispondrá a qué círculo de notaría habrá de pertenecer y a falta de declaración al respecto continuará adscrito a aquel a que pertenecía el municipio de donde se desprendió, y si se formare de varios, al que pertenecía la cabecera".
Que con el Decreto número 1028 de 1980 se crea un Círculo Notarial en el municipio de Yarumal con dos notarías de segunda categoría, teniendo como comprensión territorial los municipios de Yarumal, Briceño y Campamento en el departamento de Antioquia.
Que del estudio técnico del "Creación de Círculos Notariales en Municipios de Zonas de Consolidación" del mes de abril de 2013, realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en la articulación de una política de Estado del Gobierno Nacional, se concluye que los indicadores geográficos y notariales demuestran el crecimiento económico y poblacional del municipio de Briceño, en el departamento de Antioquia, razón por la cual se recomienda la creación del Círculo Notarial de Briceño, con una notaría.
Que con el Decreto número 1028 de 1980 se crea un Círculo Notarial en el municipio de Caucasia con una notaría de segunda categoría, teniendo como comprensión territorial los municipios de Caucasia y Cáceres en el departamento de Antioquia.
Que con la Ordenanza número 1 del 14 de octubre de 1981 fue eregido municipio Nechí que era un corregimiento del municipio de Caucasia, por tanto se le aplica el artículo 128 del Decreto número 960 de 1970.
Que con el Decreto número 1089 de 1994 se crea un Círculo Notarial en el municipio de Cáceres con una notaría de segunda categoría, teniendo como comprensión territorial el municipio de Cáceres en el departamento de Antioquia.
Que del estudio técnico del "Creación de Círculos Notariales en Municipios de Zonas de Consolidación" del mes de abril de 2013, realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en la articulación de una política de Estado del Gobierno Nacional, se concluye que los indicadores geográficos y notariales demuestran el crecimiento económico y poblacional del municipio de Nechí, en el departamento de Antioquia, razón por la cual se recomienda la creación del Círculo Notarial de Nechí, con una notaría.
Que con el Decreto número 1028 de 1980 se crea un Círculo Notarial en el municipio de Tierra Alta con una notaría de tercera categoría, teniendo como comprensión territorial los municipios de Tierra Alta y Valencia en el departamento de Córdoba.
Que del estudio técnico del "Creación de Círculos Notariales en Municipios de Zonas de Consolidación" del mes de abril de 2013, realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en la articulación de una política de Estado del Gobierno Nacional, se concluye que los indicadores geográficos y notariales demuestran el crecimiento económico y poblacional del municipio de Valencia, en el departamento de Córdoba, razón por la cual se recomienda la creación del Círculo Notarial de Valencia, con una notaría.
Que con el Decreto número 1028 de 1980 se crea el Círculo Notarial en la ciudad de Montería con dos notarías de primera categoría, teniendo como comprensión territorial los municipios de Montería, Canalete, Los Córdobas y Puerto Escondido en el departamento de Córdoba.
Que con el Decreto número 699 de diciembre 20 de 2007 se erige municipio Tuchín, segregado de San Andrés de Sotavento (Córdoba) y San José de Uré, segregado de Montelíbano (Córdoba), mediante Ordenanza 11 de diciembre 21 de 2007, como ambos municipios se encuentran cerca de la capital de Córdoba que es Montería, a estos se les aplica el artículo 128 del Decreto número 960 de 1970 y pasan a ser parte de la comprensión municipal del Círculo de Montería.
Que con el Decreto número 153 de 1994 se crea en el Círculo Notarial de Montería una notaría de primera categoría, teniendo como comprensión territorial los municipios de Montería, Canalete, Los Córdobas, Puerto Escondido, Tuchín, San José de Uré en el departamento de Córdoba.
Que del estudio técnico del "Creación de Círculos Notariales en Municipios de Zonas de Consolidación" del mes de abril de 2013, realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en la articulación de una política de Estado del Gobierno Nacional, se concluye que los indicadores geográficos y notariales demuestran el crecimiento económico y poblacional del municipio de San José de Uré en el departamento de Córdoba, razón por la cual se recomienda la creación del Círculo Notarial de San José de Uré, con una notaría.
Que con el Decreto número 1028 de mayo 8 de 1980, se crea un Círculo Notarial en el municipio de Granada con una notaría de segunda categoría, teniendo como comprensión territorial los municipios de Granada, El Castillo, Fuente de Oro, San Juan de Arama y Vista Hermosa en el departamento del Meta.
Que hoy el Círculo Notarial de Granada comprende los siguientes municipios: Granada, El Castillo, El Dorado, Puerto Rico, Puerto Concordia, Fuente de Oro y La Macarena. Los nuevos municipios que se anexan a este círculo fueron creados, así:
Que con la Ordenanza número 4 de noviembre de 1992 fue eregido el corregimiento de El Dorado que era un corregimiento del municipio de El Castillo, por tanto se le aplica el artículo 128 del Decreto número 960 de 1970.
Que con la Ordenanza número 010 de 1984 fue eregido el corregimiento de Puerto Rico como municipio del departamento del Meta, por tanto se le aplica el artículo 128 del Decreto número 960 de 1970.
Que con la Ordenanza número 012 de 1989 fue eregido el corregimiento de Puerto Concordia como municipio del departamento del Meta, por tanto se le aplica el artículo 128 del Decreto número 960 de 1970.
Que con la Ordenanza número 021 de noviembre 16 de 1980 fue eregido el corregimiento de La Macarena, como municipio del departamento del Meta, por tanto se le aplica el artículo 128 del Decreto número 960 de 1970.
Que del estudio técnico del "Creación de Círculos Notariales en Municipios de Zonas de Consolidación" del mes de abril de 2013, realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en la articulación de una política de Estado del Gobierno Nacional, se concluye que los indicadores geográficos y notariales demuestran el crecimiento económico y poblacional de los municipios de Puerto Rico y La Macarena en el departamento del Meta, razón por la cual se recomienda la creación de los Círculos Notariales de Puerto Rico y La Macarena, cada uno con una notaría.
Que con el Decreto número 148 de 1994 se crea un Círculo Notarial en el municipio de Mesetas con una notaría de primera categoría teniendo como comprensión territorial los municipios de Mesetas, Lejanías y San Juan de Arama en el departamento del Meta (segregado del Círculo Notarial de Granada, creado mediante Decreto número 1028 de 1980).
Que del estudio técnico del "Creación de Círculos Notariales en Municipios de Zonas de Consolidación" del mes de abril de 2013, realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en la articulación de una política de Estado del Gobierno Nacional, se concluye que los indicadores geográficos y notariales demuestran el crecimiento económico y poblacional del municipio de San Juan de Arama, en el departamento del Meta, razón por la cual se recomienda la creación del Círculo Notarial de San Juan de Arama, con una notaría.
Que hoy el círculo notarial de Mesetas comprende los siguientes municipios: Mesetas, Lejanías, San Juan de Arama y Uribe.
Que con la Ordenanza número 037 del 13 de noviembre de 1990 fue eregido municipio Uribe que era un corregimiento del municipio de San Juan de Arama, por tanto se le aplica el artículo 128 del Decreto número 960 de 1970.
Que del estudio técnico del "Creación de Círculos Notariales en Municipios de Zonas de Consolidación" del mes de abril de 2013, realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en la articulación de una política de Estado del Gobierno Nacional, se concluye que los indicadores geográficos y notariales demuestran el crecimiento económico y poblacional del municipio de Uribe, en el departamento del Meta, razón por la cual se recomienda la creación del Círculo Notarial de Uribe, con una notaría.
Que con el Decreto número 1138 de 1993 se crea un Círculo Notarial en el municipio de El Doncello con una notaría de segunda categoría, teniendo como comprensión territorial los municipios de El Doncello, Puerto Rico, El Paujil y Cartagena del Chairá en el departamento del Caquetá.
Que del estudio técnico del "Creación de Círculos Notariales en Municipios de Zonas de Consolidación" del mes de abril de 2013, realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en la articulación de una política de Estado del Gobierno Nacional, se concluye que los indicadores geográficos y notariales demuestran el crecimiento económico y poblacional del municipio de Cartagena del Chairá, en el departamento del Caquetá, razón por la cual se recomienda la creación del Círculo Notarial de Cartagena del Chairá, con una notaría.
Que con el Decreto número 664 de 1994 se crea un Círculo Notarial en el municipio del Valle del Guamuez con una notaría de tercera categoría teniendo como comprensión territorial el municipio del Valle del Guamuez en el departamento del Putumayo.
Que con la Ordenanza 045 del 29 de abril de 1994 fue eregido el corregimiento de San Miguel, que era un corregimiento del municipio del Valle del Guamuez y por tanto se le aplica el artículo 128 del Decreto número 960 de 1970.
Que del estudio técnico del "Creación de Círculos Notariales en Municipios de Zonas de Consolidación" del mes de abril de 2013, realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en la articulación de una política de Estado del Gobierno Nacional, se concluye que los indicadores geográficos y notariales demuestran el crecimiento económico y poblacional del municipio de San Miguel, en el departamento del Putumayo, razón por la cual se recomienda la creación del Círculo Notarial en San Miguel, con una notaría.
Que con el Decreto número 1028 de 1980 se crea un Círculo Notarial en el municipio de Teorama con una notaría de tercera categoría, teniendo como comprensión territorial los municipios de Teorama y San Calixto en el departamento del Norte de Santander.
Que con la Ordenanza número 004 del 26 de noviembre de 1990 fue eregido municipio El Tarra, que era un corregimiento del municipio de San Calixto, por tanto se le aplica el artículo 128 del Decreto número 960 de 1970.
Que del estudio técnico del "Creación de Círculos Notariales en Municipios de Zonas de Consolidación" del mes de abril de 2013, realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en la articulación de una política de Estado del Gobierno Nacional, se concluye que los indicadores geográficos y notariales demuestran el crecimiento económico y poblacional del municipio de El Tarra, en el departamento del Norte de Santander, razón por la cual se recomienda la creación del Círculo Notarial en El Tarra, con una notaría.
Que con el Decreto número 1028 de 1980 se crea un Círculo Notarial en el municipio de Teorama con una notaría de tercera categoría, teniendo como comprensión territorial los municipios de Teorama y San Calixto en el departamento del Norte de Santander.
Que del estudio técnico del "Creación de Círculos Notariales en Municipios de Zonas de Consolidación" del mes de abril de 2013, realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en la articulación de una política de Estado del Gobierno Nacional, se concluye que los indicadores geográficos y notariales demuestran el crecimiento económico y poblacional del municipio de San Calixto, en el departamento del Norte de Santander, razón por la cual se recomienda la creación del Círculo Notarial en San Calixto, con una notaría.
Que con el Decreto número 1028 de 1980 se crea un Círculo Notarial en el municipio de Ocaña con una notaría de primera categoría, teniendo como comprensión territorial los municipios de Ocaña y Hacarí en el departamento del Norte de Santander.
Que con el Decreto número 145 de 1994 crea la Notaría Segunda de Ocaña con una notaría de primera categoría, teniendo como comprensión territorial los municipios de Ocaña y Hacarí en el departamento del Norte de Santander.
Que del estudio técnico del "Creación de Círculos Notariales en Municipios de Zonas de Consolidación" del mes de abril de 2013, realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en la articulación de una política de Estado del Gobierno Nacional, se concluye que los indicadores geográficos y notariales demuestran el crecimiento económico y poblacional del municipio de Hacarí, en el departamento del Norte de Santander, razón por la cual se recomienda la creación del Círculo Notarial en Hacarí, con una notaría.
Que con el Decreto número 1028 de 1980 se crea un Círculo Notarial en el municipio de Tame con una notarla de tercera categoría, teniendo como comprensión territorial los municipios de Tame y Saravena en el departamento de Arauca.
Que con el Decreto número 2926 del 15 de diciembre de 1989 se crea el municipio de Fortul, que era un corregimiento del municipio de Tame, por tanto se le aplica el artículo 128 del Decreto número 960 de 1970.
Que del estudio técnico del "Creación de Círculos Notariales en Municipios de Zonas de Consolidación" del mes de abril de 2013, realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en la articulación de una política de Estado del Gobierno Nacional, se concluye que los indicadores geográficos y notariales demuestran el crecimiento económico y poblacional del municipio de Fortul, en el departamento de Arauca, razón por la cual se recomienda la creación del Círculo Notarial en Fortul, con una notaría.
Que con el Decreto número 1028 de 1980 se crea un Círculo Notarial en el municipio de Arauca con una notaría de segunda categoría, teniendo como comprensión territorial los municipios de Arauca, Arauquita, Cravo Norte y Puerto Rondón en el departamento de Arauca.
Que del estudio técnico del "Creación de Círculos Notariales en Municipios de Zonas de Consolidación" del mes de abril de 2013, realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en la articulación de una política de Estado del Gobierno Nacional, se concluye que los indicadores geográficos y notariales demuestran el crecimiento económico y poblacional de los municipio de Gravo Norte y Puerto Rondón, en el departamento de Arauca, razón por la cual se recomienda la creación de los Círculos Notariales en Cravo Norte y Puerto Rondón, cada uno con una notaría.
Que con el Decreto número 1028 de 1980 se crea un Círculo Notarial en el municipio de Caloto con una notaría de tercera categoría, teniendo como comprensión territorial los municipios de Caloto y Toribio en el departamento del Cauca.
Que del estudio técnico del "Creación de Círculos Notariales en Municipios de Zonas de Consolidación" del mes de abril de 2013, realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en la articulación de una política de Estado del Gobierno Nacional, se concluye que los indicadores geográficos y notariales demuestran el crecimiento económico y poblacional del municipio de Toribio, en el departamento del Cauca, razón por la cual se recomienda la creación del Círculo Notarial en Toribio, con una notaría.
Que para el mejoramiento de la función administrativa en la prestación del servicio notarial en los Municipios ubicados en las Zonas de Consolidación reconocidas por el Gobierno Nacional, se hace necesario segregar los municipios anteriores de sus círculos respectivos y así crear varios Círculos con sus Notarías.
Que mediante Sentencia C-155 de 1999, la honorable Corte Constitucional, en Expediente número D-2226, establece entre otras disposiciones, acepto la derogatoria tácita de las normas contenidas en el Decreto-ley número 960 de 1970, en sus artículos 124, 125, 126, 127, 128, 131 y 17 de la Ley 29 de 1973 por inconstitucionalidad sobreviniente, al considerar que es al ejecutivo al que le compete la determinación del número de notarios, que equivale a la creación de notarías, de acuerdo con el artículo 131 de la Constitución Política de Colombia.
En mérito de lo expuesto
DECRETA:
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