Por el cual se cancela una franquicia telegráfica y se concede otra

Rango Decreto
Publicación 1928-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único Cancélese la franquicia telegráfica concedida por el decreto número 896 de 1924 a los Inspectores Generales de Telégrafos, de la cual gozarán en lo sucesivo, con las limitaciones de la que se suprime, o sea hasta por cuarenta palabras, los Visitadores Generales de Telégrafos.

Queda así reformado el Decreto número 896 de 1924.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de agosto de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

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