Por el cual se cancela una franquicia telegráfica y se concede otra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único Cancélese la franquicia telegráfica concedida por el decreto número 896 de 1924 a los Inspectores Generales de Telégrafos, de la cual gozarán en lo sucesivo, con las limitaciones de la que se suprime, o sea hasta por cuarenta palabras, los Visitadores Generales de Telégrafos.
Queda así reformado el Decreto número 896 de 1924.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de agosto de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.