Por el cual se abren unos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 7 del mes en curso le impartió su aprobación a la solicitud presentada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para la apertura de unos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, con arreglo a los requisitos establecidos por la Ley 64 de 1931; y
Que el honorable Consejo de Estado y el señor Contralor General de la República han conceptuado favorablemente sobre la apertura de los referidos créditos adicionales,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase en la suma de $ 214,147-85 el monto de ingresos ordinarios de la vigencia fiscal de 1934.
Artículo 2°. Con los ingresos de que trata el artículo anterior abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934 los siguientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 17
Gastos varios.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 31
Gastos varios.
Artículo 3°. Remítase copia del presente Decreto, para los efectos de su contabilización, a la Contraloría General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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