Por el cual se dicta una disposición relacionada con el control de los impuestos de consumo

Rango Decreto
Publicación 1935-09-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Refórmase el artículo 2º del Decreto 707 de 1922, en el sentido de que la cuantía de la fianza a que él se refiere debe ser fijada por el Administrador de Hacienda Nacional en suma no inferior al promedio del impuesto bimensual causado en los tres (3) bimestres anteriores.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogota a 17 de agosto de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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