Sobre aportes de fondos para la campaña contra la Sigatoka, en las plantaciones de la Zona Bananera del Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1939-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

que conforme a la Ley 203 de 1938 en caso de plagas o enfermedades que amenacen seriamente la producción agrícola nacional, los fondos necesarios para el, tratamiento preventivo o curativo deben aportarse entre el Gobierno y los cultivadores afectados, en la proporción que para éstos señalare el Gobierno;

Que la campaña contra la sigatoka en las plantaciones, de la Zona Bananera del Magdalena se adelantará, hasta el fin del corriente año con los fondos nacionales y aportes de que trata, el Decreto 2283 de 1938; y Que es preciso determinar la, forma y cuota de los aportes que para el fin indicado hayan de hacerse efectivos a partir del l9 de enero del año próximo,

decreta:

Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1940 el Gobierno contribuirá con el 55% del valor de los fungicidas y demás material terapéutico necesario para adelantar la campaña sanitaria contra la sigatoka en las plantaciones de la Zona Bananera del Magdalena y con el valor total de los gastos del organismo directivo y técnico de la campaña.
Artículo 2° El productor, en cuyo beneficio se adelanten los trabajos de defensa, contribuirá con el valor del 45% de los fungicidas y otros materiales que se emplearen, con los gastos de jornales y administración de la campaña en su finca y cuota que le corresponda para la amortización del valor de los equipos de que trata el artículo siguiente.
Artículo 3° Todo productor, en cuyo beneficio se emplean equipos estacionarios o equipos portátiles para el tratamiento cuota suficiente para amortizar el valor de los primeros en seis años y de los segundos en tres años, contados desde el momento en que la unidad se instale o destine al servicio de la finca del productor.
Artículo 4° El aporte obligatorio para cada productor de que trata este Decreto, sé cubrirá en forma de un porcentaje sobre el valor de sus ventas de fruta y en el contrato que al efecto celebre con el Director de la Campaña, se determinará el monto de la cuota y las modalidades y demás pormenores del cobro.
Artículo 5° El Director de la campaña contra la sigatoka queda investido de funciones de Inspector Sanitario en la Zona Bananera del Magdalena.
Artículo 6° El aporte nacional para la campaña sanitaria de que trata este Decreto se tomará de los fondos que se apropien en los presupuestos conforme al artículo 5° de la Ley 203 de 1938. Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de julio de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER

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