Por el cual se hacen unos traslados al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1945-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 8 de junio del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones de los Ministerios de Guerra y Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Departamento del Atlántico.
Capítulo 89.
Del artículo 1580. Para adquisición de equipos para el Terminal de Barranquilla y Bocas de Ceniza, y para conservación y reparación del actualmente en servicio $ 360.000.00
Intendencia del Amazonas.
Capítulo 93.
Del artículo 1729-A. Para la construcción del camino Leticia-Tarapacá 100.000.00
Suman los contracréditos $ 460.000.00
AL MINISTERIO DE GUERRA AL MINISTERIO DE GUERRA AL MINISTERIO DE GUERRA
Capítulo 39.
Al artículo 420-A. Para apertura de caminos y colonización militar en los Territorios Nacionales $ 100.000.00
AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 89.
Departamento del Atlántico.
Al artículo 1568-B. Para atender a los gastos que demanden los trabajos de dragados en las Bocas de Ceniza 360.000.00
Suman los créditos $ 460.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de junio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

El Ministro de Guerra,

Domingo ESPINEL

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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