Por el cual se destinan unas partidas

Rango Decreto
Publicación 1952-08-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 2ª de 1951. y

CONSIDERANDO:

Que es un deber del Gobierno impulsar esta clase de certámenes científicos;

RESUELVE:

Artículo primero. De la partida global apropiada en el artículo 615 del Capítuo 58 del Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal en curso, para los Servicios de Higiene Materno-infantil, Escolar y Dental; para auxiliar Inhtituciones dedicadas a este fin, siempre que se sometan a las normas que fije el Ministerio; para fundar, administrar y sostener directamente instituciones de esa naturaleza en los casos en que sea necesario; para administrar y preparar personal idóneo para los Servicios de Higiene Materno-infantil y para auxiliar las Casas del Niño que se funden y organicen de acuerdo con la Ley 104 de 1938 y en la forma que determine el Ministerio, S 400.000.00, "hácese la siguiente distribución por una sola vez:
Ordinal 52. Para las Segundas Jornadas Pediátricas que se efectuarán en la ciudad de Medellín en el mes de julio de 1952$3.320.00Ordinal 53. Para auxiliar el Amparo de Niños de Tunja, durante el año de 19521.500.00Ordinal 54. Para auxiliar el Hospital Infantil de Santa Rosa de Cabal, durante el año de 19521.500.00Total$6.320.00
Ordinal 52. Para las Segundas Jornadas Pediátricas que se efectuarán en la ciudad de Medellín en el mes de julio de 1952 $ 3.320.00
Ordinal 53. Para auxiliar el Amparo de Niños de Tunja, durante el año de 1952 1.500.00
Ordinal 54. Para auxiliar el Hospital Infantil de Santa Rosa de Cabal, durante el año de 1952 1.500.00
Total $ 6.320.00
Ordinal 52. Para las Segundas Jornadas Pediátricas que se efectuarán en la ciudad de Medellín en el mes de julio de 1952 $ 3.320.00
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Ordinal 53. Para auxiliar el Amparo de Niños de Tunja, durante el año de 1952 1.500.00
Ordinal 54. Para auxiliar el Hospital Infantil de Santa Rosa de Cabal, durante el año de 1952 1.500.00
Total $ 6.320.00
Artículo segundo. La inversión de cada una de las sumas a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, será reglamentada por medio de resoluciones que dicte el Ministerio de Higiene.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de julio de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo- El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango.

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