Sobre reorganización de la Escuela Central de Artes y Oficios

Rango Decreto
Publicación 1905-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Art. 1.° Reorganízase la Escuela Central de Artes y Oficios en la siguiente forma:

Establécese la Escuela bajo la dirección de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, con este personal:

Un Hermano Director, seis Hermanos Profesores y un Hermano encargado de la despensa, todos, inclusive el Hermano Director, con la asignación mensual de $ 20 oro.

Art. 2.° La Escuela Central de Artes y Oficios comprende dos secciones distintas: 1.ª, un curso preparatorio, que durará dos años, y 2.ª, la Escuela Central de Artes y Oficios propiamente dicha, cuyos cursos se harán en tres años.

Primera sección.

Art. 3.° El curso preparatorio comprende la enseñanza teórica y práctica. La teórica, fuera de la enseñanza religiosa, se hará de acuerdo con el siguiente plan de estudios:

Historia sagrada.

Gramática: las partes del discurso, análisis gramatical y lógica.

Redacción: narración, descripción, cartas.

Aritmética: las cuatro operaciones de enteros, reglas, quebrados, sistema métrico, reglas de tres simple y compuesta, intereses simples, descuento, repartición proporcional.

Escritura.

Historia de Colombia.

Geografía de Colombia y nociones sobre América.

Dibujo lineal.

Dibujo de adorno.

Música: solfeo.

La enseñanza práctica comprende la herrería, la mecánica, la carpintería, la zapatería, la ebanistería, el modelaje y la fabricación de tejidos.

La Dirección de la Escuela aplicará á los niños á cada uno de estos ramos, según sus inclinaciones y aptitudes.

Art. 4.° El tiempo diario de estadios se dividirá dedicando al estadio teórico la mitad del día y la otra mitad al estudio práctico.

Segunda sección.

Art. 5.° El plan de estudios teóricos de la Escuela Central de Artes y Oficios, además de la enseñanza religiosa, será el siguiente:

Primer año.

1.° Castellano.

2.° Historia.

3.° Geografía.

4.° Francés ó Inglés.

Segundo año.

1.° Algebra y Trigonometría rectilínea.

2.° Geometría analítica y descriptiva.

3.° Sombras y planos acotados.

4,° Principios de Perspectiva y Estereotomía.

Tercer año.

1.° Mecánica teórica y práctica.

2.° Física industrial.

3.° Química industrial.

4.° Tecnología.

5.° Contabilidad y economía industrial.

Art. 6.° La enseñanza práctica comprende las siguientes materias:

Mecánica, Fundición, Herrería y Cerrajería, Calderería, Carpintería, Ebanistería, Talla, Modelaje y Fabricación de tejidos.

Art. 7.° Los talleres de Mecánica, Herrería y Cerrajería, Carpintería y Zapatería, serán dirigidos, cada uno, por un Maestro que tendrá una asignación mensual de $ 20 oro.

Los estudios en esta sección serán de perfeccionamiento, y por consiguiente los niños se matricularán en las materias anteriores según los conocimientos que hayan adquirido y de acuerdo con sus inclinaciones y aptitudes. Aquellos que los hagan de una manera satisfactoria recibirán un diploma de idoneidad en su ramo.

La enseñanza teórica, así como la de Fundición, Modelaje, Talla, Calderería y Fabricación de tejidos, será dada por los Hermanos Cristianos Profesores de la Escuela.

Art. 8.° Para ser admitido al curso preparatorio, los aspirantes deben tener más de doce años y las nociones elementales de las materias del plan de estudios de la sección primera.
Art. 9.° Servirán de base para abrir el curso preparatorio los niños pensionados que actualmente existen en la Escuela, de entre los cuales se escogerán los que demuestren mayor aplicación al trabajo y mayores aptitudes.
Art. 10. La admisión á la Escuela de Artes y Oficios (segunda sección) se hará por vía de concurso, y los aspirantes deben tener catorce años cumplidos.
Art. 11. Habrá en la Escuela alumnos internos y externos. Entre los internos, además de los becados, habrá supernumerarios.

La enseñanza que se da en la Escuela á los externos es gratuita y solo pagarán el derecho de matrícula, que se fija en $ 20 por cada materia.

Art. 12 Deducidos los sueldos de los Profesores y Maestros de que habla este Decreto, el excedente de la partida que figura en el presupuesto para pago de Profesores y de pensiones alimenticias para los alumnos, se destinará exclusivamente á este último objeto.
Art. 13. Para terminar los edificios de la Escuela en construcción se destina la suma hasta de $ 3,000 oro.

La dirección de la obra estará á cargo del Hermano Director de la Escuela, quien debe continuar rindiendo sus cuentas, por conducto de este Ministerio á la Corte de Cuentas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 9 de Febrero de 1905.

R. REYES

El Ministro de Instrucción Pública,

CARLOS CUERVO MARQUEZ

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