Por el cual se fija una asignación
El Presidente de la República de Colombia
decreta:
Artículo único. A partir del 1.del presente mes en curso el sueldo del primer ingeniero adjunto de la Oficina de Longitudes de este Ministerio será de ciento ochenta pesos mensuales, cuando permanezca en esta ciudad, y de doscientos pesos mensuales cuando el personal de la Oficina se ausente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 4 de febrero de 1914.
CARLOS E.RESTREPO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
francisco jose URRUTIA
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