Por el cual se fija una asignación

Rango Decreto
Publicación 1914-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

decreta:

Artículo único. A partir del 1.del presente mes en curso el sueldo del primer ingeniero adjunto de la Oficina de Longitudes de este Ministerio será de ciento ochenta pesos mensuales, cuando permanezca en esta ciudad, y de doscientos pesos mensuales cuando el personal de la Oficina se ausente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 4 de febrero de 1914.

CARLOS E.RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

francisco jose URRUTIA

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