por el cual se habilita una Oficina para el servicio de giros postales, y se crean unos empleos

Rango Decreto
Publicación 1915-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

que las Administraciones de Correos de El Banco y Puerto Berrío sólo están servidas por un empleado, quien no alcanza a atender las labores que le están adscritas; y

Que de las poblaciones citadas arranca varias líneas postales transversales, además de que el servicio local es considerable, por lo cual están sumamente recargadas,

decreta:

Artículo 1.º Créanse en cada una de las Administraciones de Correos de El Banco y Puerto Berrío, la plaza de Ayudante, con sueldo mensual de veinte pesos ($ 20).

Artículo 2.º Habilítase desde el 1.º de febrero próximo la Administración de Correos Nacionales de Madrid (Serrezuela) para el servicio de giros postales, con base de operaciones mensuales de cien pesos ($ 100).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de enero de 1915.

jose vicente concha

El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho del Gobierno,

emilio FERRERO

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