Por el cual se fija el personal y las asignaciones de la Corte de Cuentas
El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere la Ley 51 de 1917,
decreta:
Artículo único El personal y las asignaciones de la Corte de Cuentas será, desde el 1° de marzo próximo, el siguiente:
Mensuales.
| Diez Magistrados, cada uno con | $ | 200 |
|---|---|---|
| Diez Oficiales Auxiliares, cada uno con | 93 | |
| Un Secretario, con | 111 | |
| Un Oficial Mayor, con | 93 | |
| Un Archivero, con | 65 | |
| Un Ayudante del Archivero, con | 47 | |
| Un Oficial de Remesas y Ratificaciones, con | 47 | |
| Cuatro Escribientes, cada uno con | 55 | |
| Un portero, con | 38 | |
| Un Conserje, con | 33 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de enero de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, PedroBLANCO S.
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