Por el cual se distribuye la partida apropiada en el presupuesto de la vigencia en curso para material de los Tribunales y Fiscalías de lo contencioso Administrativo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo único. La suma de $ 18,000 asignada en el artículo 10 del Presupuesto vigente, para material de los Tribunales y Fiscalías de lo Contencioso Administrativo, se distribuye así:
| Para material del Tribunal de Barranquilla y su Fiscalía, en el año, hasta | $ | 1,020 |
|---|---|---|
| Para el de Bucaramanga y su Fiscalía, en el año, hasta | 800 | |
| Para el de Cali y su Fiscalía, en el año, hasta | 1,380 | |
| Para el de Cartagena y su Fiscalía, en el año, hasta | $ | 1,080 |
| Para el de Cúcuta y su Fiscalía, en el año, hasta | 1,140 | |
| Para el de Ibagué y su Fiscalía, en el año, hasta | 1,307 | |
| Para el de Manizales y su Fiscalía, en el año, hasta | 1,020 | |
| Para el de Medellín y su Fiscalía, en el año, hasta | 1,308 | |
| Para el de Neiva y su Fiscalía, en el año, hasta | 795 | |
| Para el de Pasto y su Fiscalía, en el año, hasta | 780 | |
| Para el de Popayán y su Fiscalía, en el año, hasta | 900 | |
| Para el de Santa Marta y su Fiscalía, en el año, hasta | 1,380. | |
| Para el de Tunja y su Fiscalía, en el año, hasta | 780 | |
| Para gastos eventuales de las mismas entidades, en el año, hasta | 4,310 | |
| Suma | 18,000. |
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de enero de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Gabriel RODRIGUEZ DIAGO
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