POR EL CUAL SE RESTABLECEN LOS CARGOS DE AGENTE ESPECIAL DE COMERCIO Y SU SECRETARIO, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIAS, Y SE SEÑALAN UNOS SUELDOS

Rango Decreto
Publicación 1932-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Los cargos de Agante Especial de Comercio y su Secretario, dependientes del Ministerio de Industrias, creados por Decreto número 1543 de 4 de septiembre de 1931, continuarán en vigor hasta nueva disposición del Poder Ejecutivo, y para desempeñarkos, nómbrase, en su orden, a los señores Antonio Izquierdo Toledo y José Vicentes Garces Navas, quienes tendrán derecho a las asignaciones que tienen señaladas tales empleos, desde el 1° de febrero entrante.

Las funciones de estos empleados, lo mismo que los viáticos a que haya lugar, se señalarán, oportunamente por Resolución del Ministerio de Industrias.

Artículo 2° Fijáse en ciento cincuenta pesos ( $ 150) las asiganciones mensuales de los jefes de las Secciones 2a y 3a del Departamento de Baldios, Bosques Nacionales y aguas de uso público, y en ciento treinta y cinco pesos ($ 135) el sueldo mensual del Secretario del Departamento de Minas y Petróleos, empleados todos éstos dependientes del Ministerio de Industrias

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de enero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

Ell Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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