Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 de enero en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 5785, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1.º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
| Capítulo 59: | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 722. Para compra de material de enseñanza con destino a las escuelas primarias oficiales, empaques, transportes y demás gastos de esle servicio | $ | 88.750.00 | |
| Capítulo 64: | |||
| Del artículo 851. Para el pago de artistas, masas corales, conjuntos escénicos, conferencistas, servicio cablegráfico de noticias extranjeras, y demás gastos similares de este Servicio (Radiodifusora Nacional) | 8.000.00 | ||
| Capítulo 59: | |||
| Al artículo 723-A. Para gastos en general del Congreso Pedagógico Nacional | 8.000.00 | ||
| Capítulo 62; | |||
| Al artículo 791-A. Para sostenimiento en general de las Escuelas Anexas Ricaurte y Bavaria, que funcionan en el Curso de información Pedagógica | 10.00.00 | ||
| Capítulo 64: | |||
| Al artículo 849-A. Para sueldos y gastos en general de las Escuelas Ambulantes | 20.000.00 | ||
| Al artículo 853. Para compra de nuevo transmisor, gastos de reparación, conservación, adiciones y mejoras del equipo de la Radiodifusora Nacional | 8.000.00 | ||
| Al artículo 855-A. Para subvencionar a compañías teatrales y artistas nacionales y extranjeros | 6.000.00 | ||
| Al artículo 855-B. Para gastos varios en difusión y propaganda cultural | 4.000.00 | ||
| Al artículo 858. Para arrendamiento del local de la Escuela Complementaria de Especialización Artística, servicios de energía, agua, teléfono, aseo, material de enseñanza, útiles de escritorio y de consumo de talleres, mobiliario y demás gastos de esta Escuela | 2.000.00 | ||
| Al artículo 957-A. Para terminar la construcción del Taller de Carpintería, anexo a la Escuela Industrial de Cali | 4.000.00 | ||
| Al artículo 957-B. Para terminar la construcción de la Escuela industrial del Carmen de Viboral (Antioquia) | 9.000.00 | ||
| Al artículo 957-C. Para terminar la construcción de las Escuelas de Artes y Oficios de Nariño | 10.900.00 | ||
| Al artículo 957-D. Para la construcción de la Escuela de Oficios de Girardot | $ | 14.850.00 | |
| Sumas iguales | $ | 96.750.00 | 96.750.00 |
Artículo 2.º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de enero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RBSTREPO
Ministro de Educación Nacional,
Jorge Eliécer GAITAN
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