por el cual se dicta una providencia en el ramo de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo único. El archivo no permanente de los servicios postales y de telecomunicaciones, que debe incinerarse después de dos años, según el Decreto número 83, de 18 de enero de 1936. podrá ser vendido a empresas fabricantes de papel y cartón o similares, de acuerdo con el procedimiento que señale al efecto el señor Contralor General de la República, conforme al articulo 2° de la Ley 37 de 1925.
Paragráfo. Los legajos de telegramas y demás papeles o documentacion que tengan el carpacter de reservados. se pasarán con la debida vigilancia a la fábrica para ser arrojados a los molinos o máquinas que han de convertirlos en pasta, o se entregarán al comprador despedazados o perforados en forma tal, que se haga imposible conocer su contenido. El Ministerio de Correos y Telégrafos y la Contraloria General de la República designarpan en uno y otro caso los funcionarios que deben presenciar la operacion y levantar el acta respectiva.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de enero de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos.
Ramón SANTO DOMINGO
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