Por el cual se dictan unas medidas sobre extranjeros

Rango Decreto
Publicación 1944-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 6°. de la Ley 2°. de 1936,

DECRETA:

Artículo 1°. Además de las causas de expulsión de extranjeros contenidas en las leyes y decretos actualmente en vigor, se establecen las siguientes:
Artículo 2°. Deróganse los artículos 2°., 4° y 6°. del Decreto 804 de 1936.
Artículo 3°. La Dirección General de la Policía Nacional podrá ordenar el arresto por un término hasta de treinta días de los extranjeros sindicados de haber incurrido en alguna o algunas de las causales de expulsión.
Artículo 4°. Este Decreto regirá desde su fecha

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de enero de 1944.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos LOZANO Y LOZANO

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