Por el cual se dictan unas medidas sobre extranjeros
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 6°. de la Ley 2°. de 1936,
DECRETA:
Artículo 1°. Además de las causas de expulsión de extranjeros contenidas en las leyes y decretos actualmente en vigor, se establecen las siguientes:
- a) Estar comprometido o ser sospechoso de estarlo en contrabando de platino u otros elementos indispensable para el esfuerzo bélico de las Naciones Unidas;
- b) Pertenecer o haber pertenecido al partido oficial alemán o a clubes u organizaciones relacionadas con ese partido;
- c) Hacer o haber hecho propaganda en contra de la política internacional del país, o de la solidaridad continental o en favor de las nacional del Eje, o de los partidos u organizaciones mencionadas en el numeral a);
- d) Haber verificado reuniones para esa propaganda;
- e) Ser sospechoso, a juicio del Gobierno, de espionaje, sabotaje o perturbación, en cualquier forma, de los intereses del país dentro del estado de beligerancia.
Artículo 2°. Deróganse los artículos 2°., 4° y 6°. del Decreto 804 de 1936.
Artículo 3°. La Dirección General de la Policía Nacional podrá ordenar el arresto por un término hasta de treinta días de los extranjeros sindicados de haber incurrido en alguna o algunas de las causales de expulsión.
Artículo 4°. Este Decreto regirá desde su fecha
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de enero de 1944.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos LOZANO Y LOZANO
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