por el cual se señala el personal y asignaciones de las Oficinas del Ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1947-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por e1 parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926.

DECRETA:

Artículo 1° A partir del primero (1°) de enero del corriente año, el personal y asignaciones de las Oficinas del Ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos, serán las siguientes:
Artículo 2° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al Capítulo 85, articulo 1791 del Presupuesto Vigente.
Artículo 3° Los empleados que hayan cambiado de denominación pero continúen con las mismas funciones no cesitan de nueva posesión.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de enero de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.