por el cual se señala el personal y asignaciones de las Oficinas del Ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por e1 parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926.
DECRETA:
Artículo 1° A partir del primero (1°) de enero del corriente año, el personal y asignaciones de las Oficinas del Ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos, serán las siguientes:
Artículo 2° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al Capítulo 85, articulo 1791 del Presupuesto Vigente.
Artículo 3° Los empleados que hayan cambiado de denominación pero continúen con las mismas funciones no cesitan de nueva posesión.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de enero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA
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