Por el cual se determina el personal y asignaciones de los Juzgados Territoriales

Rango Decreto
Publicación 1949-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 15 de la Ley 90 de 1948, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad, con la Ley 2ª de 1943 y su Decreto reglamentario número 2451 del mismo año, los Jueces Territoriales cumplen en las Intendencias y Comisarías las mismas funciones de los Jueces Municipales; y

Que el artículo 58 de la Constitución Nacional dispuso que la justicia es un servicio público de cargo de la Nación,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del primero de enero del año en curso, fijase el siguiente personal y asignaciones mensuales para los Juzgados Territoriales de las Intendencias y Comisarias:

INTENDENCIA DEL META

INTENDENCIA DEL META
Cumaral:
Un Juez $ 200.00
Un Secretario 150.00
Puerto López:
Un Juez 200.00
Un Secretario 150.00
INTENDENCIA DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA
Providencia:
Un Juez 200.00
Un Secretario 150.00
COMISARIA DEL AMAZONAS
Leticia:
Un Juez 400.00
Un Secretario 300.00
COMISARIA DE ARAUCA
Arauca:
Un Juez 350.00
Un Secretario 250.00
Arauquita:
Un Juez 200.00
Un Secretario 150.00
Tame:
Un Juez 200.00
Un Secretario 150.00
COMISARIA DEL CAQUETA
Puerto Leguízamo:
Un Juez 250.00
Un Secretario 150.00
San Vicente:
Un Juez 200.00
Un Secretario 150.00
COMISARIA DE LA GOAJIRA
Uribia:
Un Juez 400.00
Un Secretario 300.00
COMISARIA DEL PUTUMAYO
Mocoa:
Un Juez 300.00
Un Secretario 200.00
Colón:
Un Juez 200.00
Un Secretario 150.00
COMISARIA DEL VAUPES
Mitú:
Un Juez 300.00
Un Secretario 200.00
COMISARIA DEL VICHADA
Puerto Carreño:
Un Juez 400.00
Un Secretario 300.00
Artículo 2º El pago de la justicia territorial se imputará con cargo a la partida presupuestal destinada para personal de los Juzgados Municipales.
Artículo 3º Mientras el Gobierno provee lo conveniente, las Intendencias y Comisarias continuarán atendiendo lo relacionado con el suministro de locales, muebles, enseres y útiles de escritorio para el funcionamiento de los Juzgados Territoriales.
Artículo 4º Para todos los efectos de prestaciones sociales, personal de los Juzgados Territoriales estará afiliado a la Caja Nacional de Previsión.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de enero de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA- El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manía BERNAL.

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