Por el cual se establecen y determinan unas Escuelas Primarias Pilotos en el País

Rango Decreto
Publicación 1958-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

de conformidad con el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario experimentar los nuevos planes y programas de estudio de educación primaria, recientemente elaborados por el Ministerio Educación Nacional, que han de ser generalizados en todas las escuelas primarias de la República a partir del año escolar de 1959;

Que es conveniente ensayar nuevos métodos y técnicas de enseñanza para contribuir al mejoramiento del nivel de la educación primaria colombiana

Que para lograr los fines propuestos en indispensable establecer Escuelas Pilotos, y organizar auténticas comunidades escolares con arraigo en el medio y que reúnan las mejores condiciones para convertirlas en laboratorios de educación experimental y de ensayo de métodos pedagógicos,

DECRETA:

Artículo primero. Establécese en la capital de la República una Escuela Piloto de Aplicación dependiente de la División de Normales y Educación Primaria del Ministerio de Educación.
Artículo segundo. En cada una de las capitales de los Departamentos, previa propuesta de las Secretarías de Educación de los mismos, funcionará una Escuela Primaria Piloto, subordinada a la División de Normales y Educación Primaria.
Artículo tercero. Las Escuelas a que se refieren los artículos anteriores cumplirán los siguientes fines:
Artículo cuarto. La Escuela Piloto de aplicación que funcionará en la capital de la República tendrá el siguiente personal docente y administrativo:
1 Director Coordinador $ 1.100.00
Inspector de Estudios 800.00
6 Profesores Directores de Grupo,$ 450.00 cada uno 2.700.00
1 Enfermero I 380.00
1 Asistente Social III 380.00
1 Portero I 210.00
2 Aseadoras, a $ 150.00 cada una 300.00
1Oficinista III 325.00
Para profesorado externo 1.300.00

Parágrafo. De acuerdo con el artículo 5° del Decreto 0010, del 5 de febrero de 1958, los cargos de Director Coordinador e Inspector de Estudios tienen carácter docente.

Artículo quinto. Las Escuelas Primarias Pilotos que funcionen en las capitales de los Departamentos y que por voluntad de los Gobiernos Departamentales se subordinará a la orientación y organización de la División de Normales y Educación Primaria del Ministerio de Educación, recibirán los siguientes auxilios:

1°) Un sobresueldo de $ 100.00 mensuales para cada uno de los maestros Directores de Grupo, inclusive el Director.

2°) Dotación de mobiliario indispensable para el buen funcionamiento de la Escuela.

3°) Dotación de material didáctico.

4°) Biblioteca mixta para servicio de maestros y alumnos.

Artículo sexto. Autorízase a la Gobierno para reglamentar el funcionamiento de las Escuelas Pilotos que se refiere el presente Decreto.
Artículo séptimo. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se atenderán con imputación al Capítulo 388, articulo 4132 del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo octavo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E. a 14 de mayo de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta. Mayor General

Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

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