Por el cual se amplía el plazo ordenado en los artículos 1º y 2º del Decreto 3147 de noviembre 30 de 1965

Rango Decreto
Publicación 1966-02-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Amplíase el plazo ordenado en los artículos 1° y 2° del Decreto 3147 de noviembre 30 de 1965, hasta el 15 de marzo de 1966.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1966.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

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