Por el cual se amplía el plazo ordenado en los artículos 1º y 2º del Decreto 3147 de noviembre 30 de 1965
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Amplíase el plazo ordenado en los artículos 1° y 2° del Decreto 3147 de noviembre 30 de 1965, hasta el 15 de marzo de 1966.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1966.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
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