Por el cual se fijan las funciones de los Delegados del Ministerio de Educación, ante las Secretarías de Educación

Rango Decreto
Publicación 1969-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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por el cual se fijan las funciones de los Delegados del Ministerio de Educación, ante las Secretarías de Educación.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y de la facultad contenida en el artículo 31 del Decreto 3157 de 1968.

DECRETA:

Artículo 1º. Los Delegados del Ministerio de Educación Nacional ante las Secretarías Departamentales de Educación y el Distrito Especial de Bogotá, creados por el artículo 31 del Decreto número 3157 de 1968, reorgánico del Ministerio de Educación Nacional, tendrán las siguientes funciones:
Artículo 2º. Está prohibido a los Delegados del Ministerio de Educación recomendar o proponer candidatos para desempeñar cargos en secretarías o establecimiento de educación, o en otras dependencias oficiales, sugerir candidatos para becas u otros beneficios que sean de origen oficial o privado.
Artículo 3º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de febrero de 1969.

Carlos Lleras Restrepo

El Ministro de Educación Nacional, Octavio Arizmendi Posada.

Digitó: CC19.425.815

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