Por el cual se fijan las funciones de los Delegados del Ministerio de Educación, ante las Secretarías de Educación
por el cual se fijan las funciones de los Delegados del Ministerio de Educación, ante las Secretarías de Educación.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y de la facultad contenida en el artículo 31 del Decreto 3157 de 1968.
DECRETA:
Artículo 1º. Los Delegados del Ministerio de Educación Nacional ante las Secretarías Departamentales de Educación y el Distrito Especial de Bogotá, creados por el artículo 31 del Decreto número 3157 de 1968, reorgánico del Ministerio de Educación Nacional, tendrán las siguientes funciones:
- a) Vigilar el cumplimiento de las cláusulas del contrato firmado entre Nación y Departamento para la constitución del Fondo Educativo Regional;
- b) Supervisar en nombre del Ministerio de Educación la organización y funcionamiento de la Secretaría de Educación en todo lo relacionado con la aplicación de la política educativa nacional el cumplimiento de planes y programas acordados con el Ministerio y la recta administración de la educación pública en el Departamento;
- c) Asesorar a la Secretaría de Educación en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en la dirección de la educación pública;
- d) Servir como medio de enlace entre la Secretaría de Educación y el Ministerio;
- e) Dar aviso al Secretario de Educación, o en caso necesario al Gobernador del Departamento y al Ministerio de Educación de todos aquellos hechos que dificulten, o desvirtúen la buena administración educativa y el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato o contratos que se suscriban entre Nación y Departamento o Distrito Especial, relacionados con la educación pública, así como las normas que regulan la educación en sus diferentes aspectos.
Artículo 2º. Está prohibido a los Delegados del Ministerio de Educación recomendar o proponer candidatos para desempeñar cargos en secretarías o establecimiento de educación, o en otras dependencias oficiales, sugerir candidatos para becas u otros beneficios que sean de origen oficial o privado.
Artículo 3º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de febrero de 1969.
Carlos Lleras Restrepo
El Ministro de Educación Nacional, Octavio Arizmendi Posada.
Digitó: CC19.425.815
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