por el cual se fija la escala salarial de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1991-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990,

DECRETA:

ARTICULO 1o. El presente decreto fija la escala de remuneración y la nomenclatura de los empleos correspondientes a la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

ARTICULO 2o. Fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de que trata el artículo 1º del presente decreto:

Grado Remuneración
1 57.500.00
2 63.700.00
3 76.100.00
4 90.200.00
5 109.600.00
6 129.100.00
7 144.900.00
8 163.900.00
9 182.800.00
10 201.800.00
11 220.800.00
12 239.800.00
13 258.800.00
14 277.700.00
15 296.700.00
16 315.700.00
17 334.600.00
18 353.600.00
19 392.500.00
20 431.200.00
21 523.600.00

ARTICULO 3o . Establécese la siguiente nomenclatura de empleos de que trata el artículo 1º del presente decreto:

Denominación Del Empleo Grado
Director Nacional
Subdirector Nacional
Director Seccional
Secretario General 21
Visitador Nacional 21
Subdirector Seccional 21
Secretario Seccional 19
18
Asesor Seccional 20
Asesor 21
Jefe de Oficina 21
Jefe de División 21
20
Jefe de Unidad 20
18
Jefe de Sección 19
17
Jefe de Grupo 17
15
Visitador 17
16
15
Profesional Especializado 18
17
16
Profesional Universitario 16
15
14
Asistente 16
15
14
Coordinador 15
13
Almacenista 16
14
Secretario Ejecutivo 13
12
11
Secretario 10
Mecanógrafo 08
Tecnólogo 14
13
Técnico 12
11
Instructor 16
15
14
Revisor 14
13
Auxiliar Técnico 10
09
08
Auxiliar Administrativo 08
07
06
Archivero 09
08
Auxiliar de Servicios Generales 06
05
04
Conductor Mecánico 09
08
Conductor 07
06
Celador 03
02
Pagador 16
15
Citador 04
Jefe de Unidad de Indagación Preliminar 18
17
Profesional Especializado Judicial 18
17
16
Profesional Universitario Judicial 16
15
14
Investigador Judicial 16
15
14
13
Técnico Judicial 13
12
Auxiliar Técnico Judicial 11
10
Investigador Judicial Alumno 09
Escolta 12
11
10
Dibujante 07

ARTICULO 4o. A partir del 1º de enero de 1991, el valor de la prima de antigüedad que venían percibiendo los funcionarios y empleados de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2236 de 1987, se encuentra ya involucrado en la escala salarial que establece el artículo 2º del presente decreto.

PARAGRAFO. A partir del 1º de enero de 1991, la prima de antigüedad no se causará para ningún funcionario y empleado a que se refiere este artículo.

ARTICULO 5o. El Gobierno Nacional establecerá por decreto la nueva planta de personal para la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, teniendo en cuenta la escala salarial y nomenclatura establecidas en este decreto.

ARTICULO 6o. Una vez se establezca la nueva planta de personal y la Dirección Nacional de Instrucción Criminal efectúe la incorporación de los empleados y funcionarios a la misma, se liquidará, reconocerá y pagará el reajuste salarial a que haya lugar. Entre tanto, la remuneración de los empleados y funcionarios de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y Cuerpo Técnico de Policía Judicial se pagará de conformidad con la nomenclatura y la escala salarial vigentes a 31 de diciembre de 1990, incrementada en un veintidós por ciento (22%).

ARTICULO 7o. En ningún caso la incorporación a la nueva planta, podrá implicar desmejoramiento en las condiciones laborales y salariales de los funcionarios que ocupaban empleos de la planta anterior, en la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

ARTICULO 8o. La remuneración del Director Nacional será la que corresponda al cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, por concepto de asignación básica y gastos de representación; el Subdirector Nacional devengará el noventa por ciento (90%) de la remuneración mensual del Director Nacional, por los mismos conceptos. La remuneración de los Directores Seccionales será la que corresponda al cargo de Magistrado de Tribunal Superior.

ARTICULO 9o. Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios y empleados de que trata el artículo 1º del presente decreto, que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior:

Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior
Hasta $ 92.550 Hasta $10.000 Hasta 105
De 92.551 a 165.350 Hasta 13.800 Hasta 170
De 165.351 a 231.600 Hasta 16.750 Hasta 234
De 231.601 a 300.900 Hasta 19.500 Hasta 247
De 300.901 a 371.900 Hasta 22.400 Hasta 270
De 371.901 a 576.700 Hasta 25.300 Hasta 279
De 576.701 en adelante Hasta 30.750 Hasta 285

Para el otorgamiento de las comisiones de servicio en el interior del país, las entidades a que se refiere el presente artículo, fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo. Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica y los gastos de representación.

ARTICULO 10. La Dirección Nacional de Instrucción Criminal y Cuerpo Técnico de Policía Judicial en aplicación del presente decreto no podrá exceder en ningún caso de las apropiaciones presupuestales vigentes en la fecha para servicios personales.

ARTICULO 11. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 100 de 1988 y 80 de 1990 y demás disposiciones que le sean contrarias, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991, a excepción de lo dispuesto en el artículo 9º del presente decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a los 14 días del mes de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Ramirez Acuña.

El Ministro de Justicia,

Jaime Giraldo Angel.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

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