Por medio del cual se establece la forma de calcular la equivalencia de once puntos de tasa de interés remuneratoria para créditos contratados en moneda legal colombiana
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que el parágrafo del artículo 28 de la Ley 546 de 1999, dispuso que la tasa de interés remuneratoria de todos los créditos de vivienda de interés social no podrá exceder once (11) puntos, durante el año siguiente a la vigencia de la misma;
Segundo. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 546 de 1999, dicha tasa de interés, remuneratoria es efectiva anual, calculada sobre la UVR;
Tercero. Que es necesario establecer la equivalencia de dicha tasa remuneratoria efectiva anual, para los créditos denominados en pesos,
DECRETA:
Artículo 1º. Para los créditos denominados en pesos la tasa mensual equivalente a UVR más once (11) puntos se calculará para cada período de causación mediante la siguiente fórmula:
Si = [(UVRf/UVRi) x ((1.11) (1/12))] - 1
Donde:
Si: Tasa de interés remuneratoria efectiva mensual.
UVRf. Valor en pesos de la UVR del último día del período mensual de causación de intereses del crédito.
UVRi: Valor en pesos de la UVR el día de inicio del período mensual de causación de intereses del crédito.
Artículo 2º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco Estupiñan Heredia.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jaime Alberto Cabal Sanclemente.
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