por el cual se modifica la estructura de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa

Rango Decreto
Publicación 2004-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en sesión del día 19 del mes de junio de 2003 según Acta número 03 de 2003, la Junta Directiva de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa,

DECRETA:

CAPITULO I

Naturaleza y objeto

Artículo 1°.Naturaleza. La Empresa Territorial para la Salud, Etesa, creada mediante Ley 643 de agosto de 2001, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de la Protección Social.
Artículo 2°.Objeto. La Empresa Territorial para la Salud, Etesa, tiene por objeto la explotación como arbitrio rentístico de los juegos definidos por la Ley 643 de 2001 como novedosos, los que expresamente se le asignen y los demás cuya explotación no se atribuya a otra entidad.

CAPITULO II

Estructura

Artículo 3°.Estructura. La organización interna de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, estará conformada por:

2.1.Oficina Asesora Jurídica.

7.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

7.2 Comité Técnico.

Artículo 4°.De la Junta Directiva. La Empresa Territorial para la Salud, Etesa, integrará su Junta Directiva de acuerdo con lo establecido por el artículo 39 de la Ley 643 de 2001 y cumplirá las funciones que determinan la Ley 489 de 1998, los Estatutos de la entidad y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 5°.De la Presidencia de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa. Contará con un Presidente que será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y cumplirá además de las funciones que le fijan los estatutos las siguientes:
Artículo 6°.De la Oficina Asesora Jurídica. Son sus funciones:
Artículo 7°.De la Secretaría General. Son sus funciones:
Artículo 8°.De la Vicepresidencia Financiera. Son sus funciones:
Artículo 9°.De la Vicepresidencia de Recaudos. Son sus funciones:
Artículo 10.De la Vicepresidencia Comercial. Son sus funciones:

CAPITULO III

Organos de asesoría y control

Artículo 11.Comité Coordinador del Sistema de Control Interno. El Comité Coordinador del Sistema de Control Interno de la empresa Territorial para la Salud, Etesa, se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con la Ley 87 de 1993 y demás que la modifiquen o adicionen.
Artículo 12.Comité Técnico. El Comité Técnico de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, se integrará y cumplirá sus funciones, de conformidad con la ley y las disposiciones reglamentarias sobre la materia.
Artículo 13.Otros órganos de Asesoría y Coordinación. El Presidente de la empresa Territorial para la Salud, Etesa, podrá crear y organizar comités de asesoría y coordinación para el estudio de asuntos especiales de competencia de la empresa.

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