Por el cual se hace una traslación en el presupuesto de gastos de 1905

Rango Decreto
Publicación 1906-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1905 la cantidad de $ 198,299 - 15, del departamento de Política interior, capítulo 9.° bis, artículo 25 bis, á las imputaciones que en seguida se expresan:

MINISTERIO DE GOBIERNO

departamento de politica interior

Servicio de 1905.

capitulo 9.°

Material de varias oficinas

Gobernaciones de los Departamentos.

Artículo 24. Para gastos de material en los Departamentos, en el año $ 10,000

capitulo 10

Gastos varios.

Artículo 25. Para gastos de personal y material de la Imprenta Nacional $ 7,544 64
Artículo 27. Para gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno en el año. 349 59
Artículo 28. Para pagar me dio sueldo á los empleados del Ministerio de Gobierno y á los de las Oficinas de los departamentos de su dependencia, en caso de licencia por enfermedad 500
Artículo 30. Para levantar el censo general de la República 2,170 10,564 23

departamento de correo y telegrafos

capitulo 11

Gastos Generales

Artículo 36. Para pagar los sueldos de los empleados de Correos y Telégrafos, en el año 177,472 92

departamento de justicia

capitulo 18

Poder Judicial y Ministerio Público.

Material - Fiscalía

Artículo 44. Para útiles

Pasan $ $198,037 15
Vienen $ $198,037 15
de escritorio y arrendamiento de locales de las Fiscalías de los Tribunales, Juzgados Superiores y Juzgados de Circuito 200

Capitulo 21

Gastos varios de Justicia

Artículo 201. Para auxiliar las Misiones católicas de Casanare y San Martín 62
Suma $ $ 198,299 15

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que dan lugar estas traslaciones, destinadas para legalizar gastos del servicio de 1905.

Publíquese.

Dado en Juntas de Apulo, á 8 de Diciembre de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

tobias VALENZUELA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.