Por el cual se hace una traslación en el presupuesto de gastos de 1905
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1905 la cantidad de $ 198,299 - 15, del departamento de Política interior, capítulo 9.° bis, artículo 25 bis, á las imputaciones que en seguida se expresan:
MINISTERIO DE GOBIERNO
departamento de politica interior
Servicio de 1905.
capitulo 9.°
Material de varias oficinas
Gobernaciones de los Departamentos.
| Artículo 24. Para gastos de material en los Departamentos, en el año | $ | 10,000 |
|---|---|---|
capitulo 10
Gastos varios.
| Artículo 25. Para gastos de personal y material de la Imprenta Nacional | $ | 7,544 64 | |
|---|---|---|---|
| Artículo 27. Para gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno en el año. | 349 59 | ||
| Artículo 28. Para pagar me dio sueldo á los empleados del Ministerio de Gobierno y á los de las Oficinas de los departamentos de su dependencia, en caso de licencia por enfermedad | 500 | ||
| Artículo 30. Para levantar el censo general de la República | 2,170 | 10,564 23 |
departamento de correo y telegrafos
capitulo 11
Gastos Generales
| Artículo 36. Para pagar los sueldos de los empleados de Correos y Telégrafos, en el año | 177,472 92 |
|---|---|
departamento de justicia
capitulo 18
Poder Judicial y Ministerio Público.
Material - Fiscalía
Artículo 44. Para útiles
| Pasan | $ | $198,037 15 |
|---|---|---|
| Vienen | $ | $198,037 15 |
| de escritorio y arrendamiento de locales de las Fiscalías de los Tribunales, Juzgados Superiores y Juzgados de Circuito | 200 |
Capitulo 21
Gastos varios de Justicia
| Artículo 201. Para auxiliar las Misiones católicas de Casanare y San Martín | 62 | |
|---|---|---|
| Suma | $ | $ 198,299 15 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que dan lugar estas traslaciones, destinadas para legalizar gastos del servicio de 1905.
Publíquese.
Dado en Juntas de Apulo, á 8 de Diciembre de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA
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