Por el cual se abren algunos créditos adicionales al presupuesto extraordinario de que trata el Decreto 2028 de 1933

Rango Decreto
Publicación 1934-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 9° del Decreto legislativo número 2028 de 1933, y

CONSIDERANDO

Que por el artículo 5° del Decreto legislativo de 1933, número 2028, sobre arbitrio de fondos extraordinarios para obras públicas y para la defensa nacional, se autorizó al Gobierno para hacer la conversión a los nuevos bonos del 3½ por 100 de las libranzas por $ 500, a cargo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales y descontadas por el Banco de la República, emitiendo, para llevar a cabo tal operación, un millón de pesos más en los referidos bonos y ofreciéndolos a los deudores de los Bancos en la misma forma establecida para la emisión por la suma de $ 6.000,000 a que se refiere el Decreto antes citado.

Que por Decreto 732, de 10 de abril del corriente año se abrió un crédito extraordinario al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por la suma de $ 350,000 para dar cumplimiento, en parte, a la autorización de que trata el artículo 5° del Decreto 2028 antes citado, y Que precisa abrir la apropiación respectiva por el saldo de $ 150,000, así como reintegrar a los fondos ordinarios la suma de $ 100,000 que ha recibido directamente de la Tesorería General de la República el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales por cuenta de la conversión de las libranzas ya mencionadas,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónense en la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) los recursos extraordinarios de que trata el Decreto 2028 de 1933 para dar cumplimiento a la autorización contenida en el artículo 5° del mismo Decreto, así:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 69 BIS

Presupuesto extraordinario.

Artículo 2°. La Tesorería General de la República hará las operaciones que se desprendan del presente Decreto, dando aviso de ellas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Contraloría General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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