Por el cual se abren algunos créditos adicionales al presupuesto extraordinario de que trata el Decreto 2028 de 1933
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 9° del Decreto legislativo número 2028 de 1933, y
CONSIDERANDO
Que por el artículo 5° del Decreto legislativo de 1933, número 2028, sobre arbitrio de fondos extraordinarios para obras públicas y para la defensa nacional, se autorizó al Gobierno para hacer la conversión a los nuevos bonos del 3½ por 100 de las libranzas por $ 500, a cargo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales y descontadas por el Banco de la República, emitiendo, para llevar a cabo tal operación, un millón de pesos más en los referidos bonos y ofreciéndolos a los deudores de los Bancos en la misma forma establecida para la emisión por la suma de $ 6.000,000 a que se refiere el Decreto antes citado.
Que por Decreto 732, de 10 de abril del corriente año se abrió un crédito extraordinario al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por la suma de $ 350,000 para dar cumplimiento, en parte, a la autorización de que trata el artículo 5° del Decreto 2028 antes citado, y Que precisa abrir la apropiación respectiva por el saldo de $ 150,000, así como reintegrar a los fondos ordinarios la suma de $ 100,000 que ha recibido directamente de la Tesorería General de la República el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales por cuenta de la conversión de las libranzas ya mencionadas,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónense en la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) los recursos extraordinarios de que trata el Decreto 2028 de 1933 para dar cumplimiento a la autorización contenida en el artículo 5° del mismo Decreto, así:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 69 BIS
Presupuesto extraordinario.
Artículo 2°. La Tesorería General de la República hará las operaciones que se desprendan del presente Decreto, dando aviso de ellas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Contraloría General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.