Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Rádium, dependencia del Ministerio de Higiene, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1952-08-02
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 del Decreto legislativo número 289 de 1950, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3708 de 1950 quedó establecido que a partir del primero de enero de mil, novecientos cincuenta y uno, el Instituto Nacional de Rádium, situado en Bogotá, Cundinamarca, funcionará como una dependencia del Ministerio de Higiene, y

Que aun cuando el Decreto número 1234 de 1951 organizaba este Instituto, dada su categoría, sus funciones y sus fines es indispensable crear el estatuto que en forma científica organice y rija la marcha de esta Institución,

DECRETA:

Artículo primero. A partir de la fecha en que sea expedido, este Decreto será considerado como el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Rádium, dependencia del Ministerio de Higiene, situado en Bogotá, Cundinamarca, y que funciona en los terrenos y edificios que actualmente ocupa, con la dotación y demás enseres que a él pertenecen.
Artículo segundo. El Instituto Nacional de Rádium continuará la labor que ha venido desarrollando en los años anteriores, y sus funciones serán:
Artículo tercero. Para cumplir estas funciones, el Instituto Nacional de Rádium, tendrá las siguientes dependencias:

I - Dirección.

II - Sección de Administración y Estadística.

III - Sección de Diagnóstico y Tratamiento.

Consultorio externo.

Medicina interna.

Residentes e internos.

Dermatología.

Radium.

Rayos X.

Isótopos.

Anestesia.

Cirugía reconstructiva.

Gastroenterología.

Ginecología.

Proctología.

Tumores de cabeza y cuello.

Tumores de los huesos.

Tumores mixtos.

Tumores del seno (Glándula mamaria).

Tumores, del tórax.

Urología.

Patología.

Laboratorio clínico.

Radiodiagnóstico.

Banco de sangre.

Fisioterapia.

Fotografía.

IV - Sección de Hospital.

Artículo cuarto. La Dirección del Instituto orientará la buena marcha de la Institución, tanto en su parte científica como administrativa, así como también las labores de investigación y docencia.
Artículo quinto. La Administración y Pagaduría del Instituto Nacional de Rádium estarán a cargo de un Administrador y de un Contador-Pagador-Almacenista, quienes deberán prestar la fianza que les señale la Contraloría General de la República para el desempeño de sus funciones.
Artículo sexto. A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, los cargos y asignaciones del personal del Instituto Nacional de Rádium serán las siguientes:
DIRECCION
Mensuales.
1 Médico, Director $ 900.00
1 Secretaria Bibliotecaria 300.00
Sección de Administración y Estadística.
1 Administrador $ 500.00
1 Contador-Pagador-Almacenista 400.00
1 Oficial Auxiliar 350.00
1 Oficial de Estadística 220.00
1 Auxiliar de Estadística 200.00
1 Capellán 150.00
1 Portero 180.00
1 Mensajero-Conserje 160.00 160.00
1 Mecánico 160.00
1 Jardinero-chofer 120.00 120.00
Departamento Médico.
1 Médico de Consulta Externa $ 400.00
1. Médico Auxiliar de Consulta Externa 80.00 80.00
1 Jefe de Clínica Médica 250.00 250.00
1 Médico Internista 200.00 200.00
1 Médico Dermatólogo 80.00 80.00
5 Internos a $ 80.00 cada uno 400.00 400.00
1 Secretaria Consulta Externa 150.00 150.00
Departamento de Radioterapia. Departamento de Radioterapia. Departamento de Radioterapia.
1 Médico Jefe $ 1.000.00
1 Médico Consultor-asesor 200.00 200.00
2 Médicos Auxiliares a $ 300.00 cada uno 600.00 600.00
1 Secretaria 200.00
3 Técnicas Ayudantes a $ 200.00 cada una 600.00 600.00
Departamento Quirúrgico. Departamento Quirúrgico. Departamento Quirúrgico.
1 Jefe de Clínica Quirúrgica $ 200.00
2 Cirujanos de Cabeza y Cuello, a $ 80.00 cada uno 160.00 160.00
1 Cirujano Gastroenterólogo y de Tumores Mixtos 80.00 80.00
3 Cirujanos Ginecólogos a $ 80.00 cada uno 240.00 240.00
1 Cirujano de Tumores Oseos 80.00 80.00
1 Cirujano Proctólogo 80.00 80.00
1 Cirujano de Tumores del Seno 80.00 80.00
1 Cirujano de Tórax 80.00 80.00
2 Cirujanos Urólogos (Jefe $ 80.00, Ayudante $ 60.00 $ 140.00
1 Jefe de Anestesia y Salas de Cirugía 500.00 500.00
1 Enfermera Instrumentadora 200.00 200.00
1 Secretaria Consulta Ginecología 150.00 150.00
2 Secretarias Consultas Especialistas, a $ 150.00 cada una 300.00 300.00
Sección de Laboratorios.
1 Médico Patólogo $ 550.00
1 Médico Laboratorista 400.00 400.00
2 Médicos Radiólogos $ 250.00 cada uno 500.00 500.00
1 Ayudante Laboratorio Patología 150.00 150.00
2 Ayudantes Laboratorio Clínico (Ayudante Primero $ 200.00, Ayudante Segundo $ 100.00 300.00 300.00
1 Secretaria Laboratorio Patología 150.00 150.00
1 Secretaria Laboratorio Radiología 150.00 150.00
1 Auxiliar Banco de Sangre 60.00 60.00
Sección de Enfermeras.
10 Enfermeras Residentes $ 150.00 cada una $ 1.500.00
1 Enfermera Noctura 80.00 80.00
Servicio Doméstico y Auxiliar. Servicio Doméstico y Auxiliar. Servicio Doméstico y Auxiliar.
1 Cocinera Jefe $ 75.00
8 Cocineras Ayudantes $ 45.00 cada una 360.00 360.00
30 Auxiliares (Aseo, Lavandería, etc.), a $ 40.00 cada una 1.200.00 1.200.00
Total de la nómina $ 15.565.00
Artículo séptimo. A partir de la fecha en que sea expedido este Decreto, quedan suprimidos todos los cargos existentes hasta entonces en el Instituto Nacional de Rádium que no estén contemplados en el presente Decreto.
Artículo octavo. El personal del Instituto Nacional de Rádium, con excepción del personal del Departamento de Radioterapia, disfrutará de vacaciones, cesantías y prestaciones sociales, de acuerdo con la legislación actual vigente.
Artículo noveno. El personal que trabaje en el Departamento de Radioterapia y Radiodiagnóstico gozará de las prestaciones sociales de acuerdo con la legislación actual vigente y se someterá además a las siguientes disposiciones, de acuerdo con las recomendaciones hechas por "The British Comitee of Protection Against Radiations", "The National Comitee on Radiation Protection of The U. S. A", del Statut Legal del Electro-Radiologie de France" y de la Liga de las Naciones:
Artículo décimo. El Ministerio de Higiene, reglamentará por medio de resoluciones posteriores, las funciones, obligaciones y horas de trabajo del personal de empleados del instituto Nacional de Rádium.
Artículo décimoprimero. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará al Capítulo 63, artículo 657, del Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia en curso, y en los años posteriores a la partida que se asigne para este fin.
Artículo décimosegundo. Los empleados cuyas asignaciones no hayan cambiado, no requieren nueva posesión.
Artículo decimotercero. Quedan derogados en el Decreto número 1234 de 1951 y todas las disposiciones que sean contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 1° de julio de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo- El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango.

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