Por el cual se destina una zona de terreno en el Puerto de Buenaventura para construcción de obras culturales y religiosas

Rango Decreto
Publicación 1955-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que en los terrenos reservados por la Nación para el funcionamiento de la planta del acueducto de Buenaventura, existe una zona que no es utilizable para esos fines, pero si es aprovechable para los servicios culturales y religiosos de dicho puerto, especialmente de los barrios de "El Jorge" y "El Firme"; y que el Vicariato Apostólico de Buenaventura tiene proyectada la construcción, en esta zona, de un templo con sus anexidades y de un establecimiento educativo y de beneficencia,

decreta:

Artículo primero. Cédese al Vicariato Apostólico de Buenaventura una zona que hace parte del globo de los terrenos de "El Jorge", que está situado en dicho puerto y que fue reservado por la Nación para la construcción de la planta del acueducto público, comprendida tal zona dentro de los siguientes linderos: por el Norte, en línea recta de longitud de 45 metros, con la carretera Simón Bolívar, que de Cali conduce a Buenaventura, zona entrada a las dependencias del acueducto de por medio; por el Oriente, en línea recta de longitud de 92.60 metros, con terrenos de "El Jorge", reservados para la construcción de la planta del acueducto de Buenaventura; por el Sur, en línea recta de longitud de 25 metros, con los mismos terrenos de "El Jorge", pertenecientes a la planta del acueducto de Buenaventura, y por el Occidente, línea recta de longitud de 100 metros, cerca de alambre de por medio, con terrenos que se dice ser de la señora Lorenza Monzón.
Artículo segundo. Comisiónase al señor Administrador del Terminal Marítimo del puerto de Buenaventura para que en nombre de la Nación, haga al Vicariato Apostólico ya mencionado, el traspaso de la zona de que acaba de hablarse, por medio de escritura pública, con la cual debe quedar protocolizado el plano respectivo.
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que fueren contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 27 de mayo de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel Paris.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila.

El Ministro de Minas y Petróleos.

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío.

El Ministro de Obras Públicas,

Contralmirante Rubén Piedrahita.

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