por medio del cual se suprimen y se crean unos cargos, se reclasifica un Consulado y se hacen unos nombramientos en el Servicio Exterior

Rango Decreto
Publicación 1993-07-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Bulgaria, el cargo de Embajador extraordinario y Plenipotenciario, Grado Ocupacional 7 EX, con una asignación básica mensual de tres mil novecientos veintitrés dólares con 32/100 (US$ 3.923.32), cargo actualmente ocupado por el doctor Patricio Samper Gnecco, quien ha sido trasladado a otro cargo.
Artículo 2° Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Bulgaria, el cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 4 PA, con una asignación básica mensual de seiscientos veinticuatro dólares con 15/100 (US$ 624.15), cargo actualmente ocupado por Ada Ospina Antonova.
Artículo 3° Suprímese en la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, el cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 08 PA, con una asignación básica mensual de un mil doscientos veintiséis dólares con 03/100 (US$ 1.226.03), cargo actualmente vacante.
Artículo 4° Suprímese en el Consulado General de Colombia en Miami, Estados Unidos de América, el cargo de Cónsul General, Grado Ocupacional 4 EX, con una asignación básica mensual de dos mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con 47/100 (US$ 2.864.47), cargo actualmente ocupado por el doctor Andrés Ignacio Talero.
Artículo 5° Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Japón, el cargo de Auxiliar Administrativo, Grado 08 PA, con asignación básica mensual de un mil quinientos quince dólares con 82/100 (US$ 1.515.82), cargo actualmente vacante.
Artículo 6° Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Perú, el cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 02 PA, Local, con una asignación básica mensual de cuatrocientos setenta y nueve dólares con 26/100 (US$ 479.26), actualmente vacante.
Artículo 7° Créase en la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, un cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 5 PA, con una asignación básica mensual de novecientos veinticinco dólares con 08/100 (US$ 925.08) y nombrase para desempeñarlo a la señorita María Priscila Pérez González.
Artículo 8° Reclasifícase el Consulado General de Colombia en Miami, Estados Unidos de América, en Consulado General Central, con jurisdicción en el Estado de Florida, las Islas Bahamas e Islas Caimán.
Artículo 9° Créase en el Consulado General Central de Colombia en Miami, Estados Unidos de América, un cargo de Cónsul General Central, Grado Ocupacional 7 EX, con una asignación básica mensual de tres mil novecientos veintitrés dólares con 32/100 (US$ 3.923.32) y nómbrase provisionalmente para desempeñarlo al doctor Andrés Ignacio Talero.
Artículo 10. Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Grecia un cargo de Auxiliar Administrativo, Conductor, Grado Ocupacional 5 PA, con una asignación básica mensual de setecientos cincuenta y siete dólares con 90/100 (US$ 757.90).
Artículo 11. Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Japón, un cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 04 PA, Local, con una asignación básica de setecientos cincuenta y siete dólares con 90/100 (US$ 757.90).
Artículo 12. Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Japón, un cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 04 PA, Local, con una asignación básica de setecientos cincuenta y siete dólares con 90/100 (US$ 757.90).
Artículo 13. Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Perú, el cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 08 PA, con una asignación básica mensual de un mil doscientos veintiséis dólares con 03/100 (US$ 1.226.03).
Artículo 14. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al prepuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 15. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de julio de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriorts,

Noemí Sanín de Rubio.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.