Por el cual se traslada una partida en el Presupuesto de Gastos de 1907
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1907, del artículo 217 del Departamento de Hacienda, la cantidad de mil seiscientos pesos ($ 1600), á la imputación siguiente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Capítulo 34
Gastos varios.
Artículo 221. Para pagar los Visitadores é Inspectores Fiscales, así:
Parágrafo 5.° Para pagar al comisionado especial que ha de visitar los Consulados de Curazao, Trinidad y Maracaibo, de acuerdo con el Decreto número 1439 de 29 de Noviembre último, $ 1,600.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 5 de Diciembre de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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