Por el cual se elevan los derechos de importación de sal extranjera que se introduzca por las aduanas del Atlántico

Rango Decreto
Publicación 1919-07-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de su facultad extraordinaria que le confiere el artículo 12 de la Ley 63 de 1 9918,

decreta:

Artículo 1° La sal extranjera que se importe por los puertos del Litoral Atlántico pagará tres centavos ($ 0-03) más por cada kilogramo, sobre los derechos de importación actualmente establecidos.
Artículo 2° Este Decreto empezará a regir desde el día en que llegue a conocimiento de los Administradores de las Aduanas de dicho Litoral, a quienes se comunicará por telégrafo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de Julio de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Hacienda, Pomponio GUZMAN.

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