Por el cual se elevan los derechos de importación de sal extranjera que se introduzca por las aduanas del Atlántico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de su facultad extraordinaria que le confiere el artículo 12 de la Ley 63 de 1 9918,
decreta:
Artículo 1° La sal extranjera que se importe por los puertos del Litoral Atlántico pagará tres centavos ($ 0-03) más por cada kilogramo, sobre los derechos de importación actualmente establecidos.
Artículo 2° Este Decreto empezará a regir desde el día en que llegue a conocimiento de los Administradores de las Aduanas de dicho Litoral, a quienes se comunicará por telégrafo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de Julio de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Hacienda, Pomponio GUZMAN.
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