Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
Considerando:
- 1° Que por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas se ha comprobado que puede disponerse de la suma de seis mil pesos que hace parte de la apropiación del artículo 648 del capítulo 58 del Presupuesto de la vigencia en curso, y se pidió su traslado; y
- 2° Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 3 de los corrientes, tuvo a bien impartir su aprobación al traslado propuesto por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas,
Decreta:
Artículo único. De conformidad con la autorización del artículo 17 de la Ley 34 de 1923, trasládase la suma de seis mil pesos ($ 6,000) moneda corriente, del artículo 648, capítulo 58, gastos varios, del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, así: tres mil pesos ($ 3,000) moneda corriente, al artículo 626, y los tres mil pesos ($ 3,000) restantes, al artículo 635 del capítulo 58 del Presupuesto de la vigencia en curso.
Parágrafo. Hágase la correspondiente anotación en los libros respectivos, y dése cuenta al señor Contralor General de la República, para los fines legales consiguientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, Silvino RODRIGUEZ.
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