Por el cual se reforma el decreto número 878 de 1931, que señala la tarifa para el servicio radiotelegráfico interior

Rango Decreto
Publicación 1931-08-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la autorización que confiere al Gobierno el artículo 5° de la Ley 53 de 1925, y teniendo en cuenta el contrato adicional de fecha 14 de julio del presente año, celebrado con Marconi's Wireless Telegraph Co.,

DECRETA:

Artículo único. A partir del 1° de septiembre próximo, el porte de los radiotelegramas privados de servicio ordinario que se dirijan de un lugar a otro de la República, inclusive la isla de San Andrés, se liquidará y cobrará a razón de cinco centavos por cada palabra. Queda así reformado el primer inciso del artículo 1° del Decreto número 878 de 18 de mayo de 1931.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de agosto de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

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