Por el cual se modifican los Decretos 2294 de 1941, y 373 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la fecha del presente Decreto, fusiónense los Talleres de Herrería y Fundición de la Escuela Industrial de Bogotá. En consecuencia, a partir de la misma fecha suprímese el cargo de Jefe del Taller de Fundición, cuyas funciones quedan adscritas al Jefe del Taller de Herrería.
Artículo 2°. Establécese en la misma Escuela Industrial de Bogotá el Taller de Plomería y Latonería que, a partir de la fecha del presente Decreto, funcionará con el siguiente personal:
| Un Jefe del Taller de Plomería y Latonería | 100.00 |
|---|---|
| Un Ayudante | 50.00 |
Artículo 3°. En los términos del presente Decreto quedan modificados los Decretos números 2294 de 1941 y 373 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de junio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CarlosLLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
GermánARCINIEGAS
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