Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social)

Rango Decreto
Publicación 1946-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 10 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Trabajo, Higiene y. Previsión Social.

Capítulo 50.

Del artículo 669. Para raciones de enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y en otros lugares, dentro y fuera de la República 300.000.00
Suman los Contracréditos $ 390.000.00
Capítulo 43.
Al artículo 447. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, y para los mismos gastos ocasionados por las oficinas de la Jurisdicción Al artículo 447. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, y para los mismos gastos ocasionados por las oficinas de la Jurisdicción
del Trabajo 50.000 00
Capítulo 50.
Al artículo 673. Para ampliación de hospitales, asilos, -salas-cunas. reparaciones; acueductos, alcantarillados, pavimentación, luz, etc., y mejoras de las habitaciones, de propiedad nacional, y construcción de nuevas, en los Lazaretos 250.00.00
Suman los créditos. 300.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

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