Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 10 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Trabajo, Higiene y. Previsión Social.
Capítulo 50.
| Del artículo 669. Para raciones de enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y en otros lugares, dentro y fuera de la República | 300.000.00 |
|---|---|
| Suman los Contracréditos $ | 390.000.00 |
| Capítulo 43. | |
| Al artículo 447. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, y para los mismos gastos ocasionados por las oficinas de la Jurisdicción | Al artículo 447. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, y para los mismos gastos ocasionados por las oficinas de la Jurisdicción |
| del Trabajo | 50.000 00 |
| Capítulo 50. | |
| Al artículo 673. Para ampliación de hospitales, asilos, -salas-cunas. reparaciones; acueductos, alcantarillados, pavimentación, luz, etc., y mejoras de las habitaciones, de propiedad nacional, y construcción de nuevas, en los Lazaretos | 250.00.00 |
| Suman los créditos. | 300.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
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