Por el cual se crean unos cargos. Ramo de Carreteras Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1950-05-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Gobierno tiene celebrados contratos para la pavimentación de las carreteras Cúcuta-Pamplona y reconstrucción del puente "Hernández Bustos" sobre el río Pamplonita en la misma carretera; para la construcción de la carretera Cúcuta-Catatumbo y montaje del puente sobre el río Zulia en la misma carretera, contratos que requieren para su eficaz cumplimiento que el Gobierno nombre, el personal técnico de Interventores,

DECRETA:

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto el sueldo del Interventor del contrato de pavimentación de la carretera Cúcuta-Pamplona, el cual tendrá además las funciones de Interventor del contrato de reconstrucción del puente "Hernández Bustos" sobre la misma carretera, cargo creado por Decreto 994 de 1950, será de $ 1.000 mensuales.
Artículo segundo. Créase el cargo de Inspector-Dibujante de la Interventoría de la carretera Cúcuta-Pamplona con una asignación de $ 400 mensuales, que se cubrirán con los fondos destinados para dicha obra.
Artículo tercero. Créanse los siguientes cargos: un Ingeniero-Interventor para la ejecución del contrato de construcción de la carretera Cúcuta-Catatumbo y montaje del puente sobre el río Zulia, con una asignación de $ 1.000 mensuales, y un Inspector-Dibujante para la misma Interventoría con una asignación mensual de $ 400, los cuales se cubrirán con los fondos destinados para la construcción de dicha carretera.
Artículo cuarto. Créase el cargo de Habilitado-Almacenista para las Interventorías de las carreteras Cúcuta-Pamplona y Cúcuta-Catatumbo, a que se refieren los artículos anteriores, con una asignación de $ 400 mensuales, que se cubrirá por iguales partes con las partidas destinadas para dichas carreteras.

Parágrafo. A partir de la fecha del presente Decreto queda suprimida la Interventoría de las Carreteras que se construyen en el Departamento Norte de Santander.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de mayo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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