Por el cual se crea un Organismo en la Salubridad Nacional
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren el artículo 7° de la Ley 100 de 1928, la Ley 1ª de 1931 y el Decreto legislativo 3842 de 1949, y
CONSIDERANDO:
Que las Campañas Sanitarias necesitan para su efectividad de personal idóneo o especializado, que garantice su normal desarrollo y responda a las aspiraciones del Gobierno en materia de higiene pública, así como la realización de trabajos de experimentación y demostración de sanidad ambiental, y
Que las Instituciones Internacionales de Salud Pública, en los convenios y programas para las Naciones afiliadas recomiendan el funcionamiento de campos de entrenamiento y capacitación del personal sanitarista,
DECRETA:
Artículo primero. Créase el "Centro Nacional de Adiestramiento Técnico y de Experimentación y Demostración de Sanidad Ambiental" que funcionará en el Municipio de Fusagasugá, como entidad dependiente del Departamento de Salubridad del Ministerio de Higiene.
Artículo segundo. El organismo creado por este Decreto tendrá las siguientes funciones;
Entrenar y capacitar al personal que trabaje en las Campañas Sanitarias;
Instruir y formar aspirantes, según los métodos de la técnica moderna adaptados a las necesidades de las diferentes regiones del país;
Realizar trabajos de terreno;
Construir obras modelos;
Sanifícar zonas urbanas y rurales;
Efectuar trabajos de experimentación y demostración de sanidad ambiental.
Artículo tercero. Para la dirección y administración de este como alumnos los Revisores e Inspectores en ejercicio, que Centro se nombrará personal especializado, y a él concurrirán serán enviados y costeados por las entidades de higiene de quienes dependan, y aspirantes a dichos cargos.
Artículo cuarto. Los certificados de idoneidad que expida el Centro mencionado a los asistentes que reciban la consiguiente aprobación, refrendados por el Ministerio de Higiene, serán la credencial o título para el desempeño de cargos en la sanidad.
Artículo quinto. El personal, asignaciones y demás gastos del Centro Nacional de Adiestramiento Técnico y de Experimentación y Demostración de Sanidad Ambiental, creado por el presente Decreto, serán determinados por decreto posterior y reglamentadas sus funciones por medio de resoluciones del Ministerio de Higiene.
Artículo sexto. Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo segundo de este Decreto, y atender a los gastos consiguientes, el Ministerio de Higiene señalará las cuotas aportes con que deben contribuir proporcionalmente las Direcciones Departamentales de Higiene, las cuales se podrán tomar de las respectivas partidas de sostenimiento, o de los fondos globales para Campañas Sanitarias acordados en los contratos o fijados en los decretos correspondientes, cuotas que no excederán del 10%.
Artículo séptimo. El Ministro de Higiene por medio de resoluciones, reglamentará la organización y funcionamiento del Centro mencionado y, de acuerdo con la Contraloría General de la República, el recaudo de cuotas.
Artículo octavo. Para ampliar y mejorar los servicios y las finalidades del Centro creado por el presente Decreto, el Ministerio de Higiene podrá celebrar, con sujeción a las normas legales pertinentes, convenios o contratos de cooperación con la Oficina Sanitaria Panamericana y la Organización Mundial de la Salud, y con organismos nacionales que efectúen labores de saneamiento e higiene.
Artículo noveno. Destinase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00), como aporte nacional en el resto de la presente vigencia, para atender a los gastos que demande el funcionamiento del Organismo de que trata el presente Decreto.
Dicha suma se imputará al Capítulo 58, artículo 612 del presupuesto del Ministerio de Higiene, para la vigencia en curso.
Artículo décimo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de julio de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo- El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango.
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