Por el cual se concede una autorización al municipio de Montenegro (Caldas)

Rango Decreto
Publicación 1955-06-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la constitución Nacional y,

considerando

Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, y

Que el Municipio de Montenegro (Caldas), necesita vender un inmueble de su propiedad para financiar la construcción de un edificio adecuado para Cuerpo de Bomberos,

decreta:

Artículo 1° Autorizase al Municipio de Montenegro (Caldas) para vender, previo avaluó judicial y con las demás formalidades prescritas por el Código de Régimen Político y Municipal, el inmueble de su propiedad, ubicado en el área urbana dentro de los siguientes linderos; por el frente, con la carretera tercera, en una extensión de nueve metros noventa centímetros; por el Oriente, con predio de la señora Efigenia López, en una distancia de veinticinco metros sesenta centímetros, más o menos, hasta llegar al lindero con predio de la señora Dolores Serna; de aquí, formando escuadra en dirección occidental, en una extensión de ochenta centímetros, más o menos, lindando con el mismo predio, hasta donde se forma nuevamente un Angulo; de aquí lindando siempre con el predio de la señora Dolores Serna, en una línea recta, hasta encontrar el lindero con predio de la señora Ofelia Vargas, en una extensión de tres metros noventa centímetros; de aquí, lindando con predio de la misma señora Ofelia Vargas, en una extensión de nueve metros noventa centímetros, hasta encontrar un cerco de ladrillo, lindero con predio de Pedro Luis Noreña, y de aquí, lindado siempre con este predio, y en línea recta, hasta la carretera tercera, punto de partida.

Parágrafo. El producto de esta venta de será destinado a la construcción de un edificio para el Cuerpo de Bomberos de la localidad.

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de mayo de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel Paris

El Ministro de Agricultura

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita

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