Por el cual se aprueban los estatutos orgánicos de la empresa "Puertos de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1961-07-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA

Artículo primero. Apruébanse los siguientes estatutos orgánicos de la Empresa "Puertos de Colombia":

CAPITULO I

Nombre, domicilio, objeto y patrimonio.

Articulo 1° La Empresa se denominará "Puertos de Colombia", y tendrá el carácter de entidad autónoma o establecimiento público descentralizado, con personería jurídica y con patrimonio y organización propios.
Artículo 2° La Empresa tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, y domicilios especiales en cada uno de los Puertos y Terminales Marítimos o Fluviales, incorporados o que en el futuro se incorporen a la Empresa, de acuerdo con las normas legales y las disposiciones de los presentes estatutos. La Junta Directiva podrá establecer dependencias o agencias, dentro y fuera del país, según las necesidades del servicio.
Artículo 3° La Empresa tendrá como objetivos principales, los siguientes:

b).Propender por la mayor eficiencia de los servicios portuarios, por medio de la tecnificación de los sistemas de trabajo y la capacitación del personal en las diversas labores especializadas;

Artículo 4° Como finalidades incluídas dentro de los objetivos principales de la Empresa, ésta tendrá -entre otras- las siguientes actividades específicas:
Artículo 5° En desarrollo de las finalidades persigue la Empresa, ésta podrá ejecutar, entre otros, los siguientes actos y funciones:

Parágrafo. La Empresa no podrá enajenar, gravar o desmembrar la propiedad de los muelles que hacen parte de los Puertos Terminales Marítimos y Fluviales que el Estado ceda a la Empresa, sino con autorización expresa del Gobierno Nacional.

Artículo 6° El patrimonio de la Empresa ''Puertos de Colombia" estará integrado por todos los bienes, derechos, acciones, instalaciones, servicios complementarios y capital de trabajo en los Puertos y Terminales Marítimos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena San Andrés, Santa Marta y Tumaco y de los que en el futuro se incorporen a. la Empresa, según lo ordena y autoriza la Ley 154 de 1959 y. su Decreto reglamentario número 1414 de 1901, lo mismo que los demás elementos que hacen parte de la administración, portuaria, actualmente dependiente del Departamento de Navegación y Puertos, del Ministerio de Obras Públicas, y también por los aportes que el Estado haga o pueda hacer como apropiaciones presupuéstales con destino a los mencionados puertos. Igualmente está integrado por los bienes y derechos y acciones que la Empresa adquiera a cualquier título.
Artículo 7° La Empresa "Puertos de Colombia" tendrá los siguientes ingresos para el cumplimiento de sus objetivos:

c.) El producto de los empréstitos 'que la Nación obtenga para la construcción, mejoras e instalaciones de los puertos incorporados o que se incorporen a la Empresa;

CAPITULO II

Dirección y administración.

Artículo 8° La Empresa estará dirigida y administrada por los siguientes organismos y funcionarios:

CAPITULO III

Junta Directiva.

Artículo 9° La Junta Directiva estará integrada en forma políticamente paritaria, así:

El Ministro de Hacienda y Crédito Público; el Ministro de Obras Públicas y dos (2) miembros designados libremente por el Presidente de la República, con sus respectivos suplentes personales de la misma filiación política que los principales.

Los Ministros miembros de la Junta Directiva designarán sus correspondientes representantes permanentes, que los reemplazarán en sus faltas temporales

Parágrafo. En cumplimiento del sistema de política paritaria, los miembros de la Junta Directiva nombrados por el Presidente de la República, serán reemplazados al cambiar la filiación política de los Ministros que hacen parte de la Junta. Lo mismo ocurrirá con los representantes de los Ministros a que se refiere el inciso 3° del artículo anterior.

Artículo 10. La Junta Directiva tendrá como sede la ciudad de Bogotá, pero podrá funcionar extraordinariamente en cualquier otra ciudad del país, cuando la misma Junta así lo resuelva.
Artículo 11. La Junta Directiva tendrá por lo menos dos (2) reuniones ordinarias en cada mes, pero extraordinariamente se reunirá cuantas veces sea convocada por el Presidente de la Junta o por el Secretario Ejecutivo de la Empresa.
Artículo 12. Formará quórum en las reuniones de la Junta, la presencia de tres miembros, bien sea principal o suplente.
Artículo 13. Todas las decisiones, resoluciones o votaciones de la Junta Directiva, se aprobarán por mayoría de los votos de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente de la Junta.
Artículo 14. La Junta Directiva designará un Presidente y un Vicepresidente. Igualmente designará el Secretario de la Junta.
Artículo 15. El Secretario Ejecutivo, o quién lo reemplace en sus fallas, deberá concurrir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
Artículo 16. De todas las discusiones, decisiones, resoluciones y votaciones que tengan lugar en la Junta Directiva, se dejará constancia en actas que autorizarán con su firma el Presidente de la reunión y el Secretario de la Junta.
Artículo 17. Los miembros de la Junta Directiva diferentes de los Ministros o funcionarios públicos que a ella concurren, devengarán los mismos honorarios fijados a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República.
Artículo 18. Son funciones de la Junta Directiva:

1) Interpretar y reglamentar los estatutos de la Empresa, sin contrariar las disposiciones legales vigentes.

ñ) Autorizar la adquisición, enajenación o constitución de gravámenes sobre bienes raíces, concesiones, patentes y privilegios, teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo de los estatutos.

CAPITULO IV

Secretario Ejecutivo.

Artículo 19. La Empresa tendrá Secretario Ejecutivo designado por la Junta Directiva para un periodo de (2) años; pudiendo ser reelegible. La asignación de este funcionario será señal 'por la misma Junta Directiva.
Artículo 20. El Secretario Ejecutivo será el representante legal de la empresa; asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, será el ejecutor de las normas señaladas por los Estatutos y de las que imparta la Junta Directiva con las atribuciones y funciones que se señalen en estos estatutos. Todos los empleados de la Empresa le estarán subordinados.
Artículo 21. Son funciones del Secretario Ejecutivo:

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