Por el cual se aprueban los estatutos orgánicos de la empresa "Puertos de Colombia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que la Ley 154 de 1959 creó la Empresa ''Puertos de Colombia" como entidad autónoma, con patrimonio y organización propios;
- 2° Que por Decreto número 1414 de 27 de junio de 1961, el Presidente de. la República, en uso de la facultad que le otorga la Constitución Nacional, reglamentó la citada Ley 154 de 1959,y determinó las normas generales para, la organización y funcionamiento de la nueva Empresa, y
- 3° Que la Junta Directiva de ''Puertos de Colombia", integrada por el Gobierno Nacional en la forma prevista en la Ley, elaboró un proyecto de estatutos para la nueva entidad, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 8° de la citada Ley 154 de 1959, y lo sometió a la consideración y aprobación del Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el literal, a) del artículo 8°, del Decreto reglamentario número 1414 de 1961,
DECRETA
Artículo primero. Apruébanse los siguientes estatutos orgánicos de la Empresa "Puertos de Colombia":
CAPITULO I
Nombre, domicilio, objeto y patrimonio.
Articulo 1° La Empresa se denominará "Puertos de Colombia", y tendrá el carácter de entidad autónoma o establecimiento público descentralizado, con personería jurídica y con patrimonio y organización propios.
Artículo 2° La Empresa tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, y domicilios especiales en cada uno de los Puertos y Terminales Marítimos o Fluviales, incorporados o que en el futuro se incorporen a la Empresa, de acuerdo con las normas legales y las disposiciones de los presentes estatutos. La Junta Directiva podrá establecer dependencias o agencias, dentro y fuera del país, según las necesidades del servicio.
Artículo 3° La Empresa tendrá como objetivos principales, los siguientes:
- a) Dirimir, administrar, explotar, conservar y mejorar los Terminales Marítimos y Fluviales de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta, Tumaco y los demás Puertos Marítimos y Fluviales que en el futuro sean incorporados por el Gobierno a la Empresa;
b).Propender por la mayor eficiencia de los servicios portuarios, por medio de la tecnificación de los sistemas de trabajo y la capacitación del personal en las diversas labores especializadas;
- c) Construir con sus propios fondos, o por delegación del Gobierno, nuevos puertos, y ampliar los actuales;
- d) Fomentar actividades que tengan relación con la navegación y el uso de los puertos colombianos;
- e) Los demás objetivos que le señalen la ley o el Gobierno.
Artículo 4° Como finalidades incluídas dentro de los objetivos principales de la Empresa, ésta tendrá -entre otras- las siguientes actividades específicas:
- a) Organizar y prestar los servicios de embarque, desembarque, movilización y almacenamiento de la carga que salga y entre, permanezca o circule dentro de la jurisdicción marítima y terrestre, de los puertos nacionales incorporados a la Empresa;
- b) Organizar y prestar servicios adicionales, tales como pilotaje, alquiler de equipos terrestres y flotantes, agua, luz, teléfono, auxilios de incendios, siniestros o averías, y los demás servicios propios de la organización portuaria;
- c) Organizar las operaciones y el mantenimiento de todos los elementos, instalaciones y servicios portuarios;
- d) Fijar las tarifas que deban cobrarse por los servicios portuarios, con la aprobación del Gobierno Nacional o de la entidad en que éste, delegue o haya delegado esta facultad.
- e) Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los servicios que preste la Empresa;
- f) Propiciar el mejoramiento y abaratamiento de los servicios portuarios;
- g) Coordinar y simplificar las tramitaciones entre las dependencias de la Empresa y sus relaciones con otras dependencias, tanto estatales como privadas.
- h) Organizar en la forma prevista con la Ley 154 de 1959 y en su Decreto reglamentario, y como se prevé más adelante en éstos estatutos, el funcionamiento las dependencias de la Empresa a las cuales corresponda la administración de los diferentes Puertos o Terminales Marítimos, en forma que sus operaciones sean coordinadas entre sí y mantengan una unidad de organización dependiente de la sede principal y la Junta Directiva.
Artículo 5° En desarrollo de las finalidades persigue la Empresa, ésta podrá ejecutar, entre otros, los siguientes actos y funciones:
- a) Adquirir, por traspaso que le haga el Gobierno Nacional, todos los bienes, derechos, servicios instalaciones de los Puertos y Terminales Marítimos determinados por la ley orgánica de la Empresa y su Decreto reglamentario, y los de los demás Puertos Marítimos y Fluviales que en el futuro el Gobierno incorpore a la misma Empresa.
- b) Tomar en arrendamiento, y adquirir por compra, o cualquiera otra modalidad contractual, bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, que la Junta Directiva considere necesarios para el buen .funcionamiento de la Empresa o para el cabal desarrollo de sus actividades;
- c) Celebrar toda clase de contratos para obtener los servicios técnicos que sus finalidades demanden, tanto en el interior, como en el Exterior del país, tales como tomar o dar dinero en préstamo, garantizar las obligaciones propias con hipoteca o prenda de sus bienes, y dar endosar, adquirir, aceptar, cobrar, protestar, cancelar y pagar letras de cambio, cheques o cualesquiera otros instrumentos negociables, y establecer cuentas corrientes bancarias o con entidades públicas y privadas. Cuando se trate de tomar dinero en préstamo, la Empresa deberá cumplir con todas las reglamentaciones legales que al efecto rijan la contratación de empréstitos para entidades oficiales;
- d) Celebrar toda clase de negocios, contratos u operaciones que tengan por fin el mejor funcionamiento o administración de los Puertos o Terminales Marítimos, o la adecuada financiación de sus actividades, todo ello dentro de las reglamentaciones legales que rijan para las empresas públicas descentralizadas; e) Dentro de las previsiones de la ley laboral, señalar los salarios, prestaciones v condiciones de asistencia y protección social para sus empleados, trabajadores y obreros, así como los estímulos de mejoramiento cultural que propendan por la mejor capacitación técnica de los mismos;
- f) Construir muelles, atracaderos, canales, dársenas, diques, bodegas y demás instalaciones portuarias;
- g) Celebrar todos los demás actos y contratos que puedan interesar a la Empresa para el sostenimiento, ampliación y mejora de sus actividades y servicios.
Parágrafo. La Empresa no podrá enajenar, gravar o desmembrar la propiedad de los muelles que hacen parte de los Puertos Terminales Marítimos y Fluviales que el Estado ceda a la Empresa, sino con autorización expresa del Gobierno Nacional.
Artículo 6° El patrimonio de la Empresa ''Puertos de Colombia" estará integrado por todos los bienes, derechos, acciones, instalaciones, servicios complementarios y capital de trabajo en los Puertos y Terminales Marítimos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena San Andrés, Santa Marta y Tumaco y de los que en el futuro se incorporen a. la Empresa, según lo ordena y autoriza la Ley 154 de 1959 y. su Decreto reglamentario número 1414 de 1901, lo mismo que los demás elementos que hacen parte de la administración, portuaria, actualmente dependiente del Departamento de Navegación y Puertos, del Ministerio de Obras Públicas, y también por los aportes que el Estado haga o pueda hacer como apropiaciones presupuéstales con destino a los mencionados puertos. Igualmente está integrado por los bienes y derechos y acciones que la Empresa adquiera a cualquier título.
Artículo 7° La Empresa "Puertos de Colombia" tendrá los siguientes ingresos para el cumplimiento de sus objetivos:
- a) El producto que recaude por los servicios portuarios y los complementarios, que preste conforme a las tarifas vigentes, o a las que la misma Empresa establezca en el futuro, incluyendo los derechos establecidos por el Decreto número 407 de 1958, y los de bodegaje de que trata la Ley 79 de 1931, con excepción de los causados por la presentación tardía de los manifiestos de Aduana, según lo determina el artículo 3° de la Ley 154 de 1959;
- b) Las apropiaciones ordinarias o extraordinarias que la Nación determine en sus presupuestos anuales para la construcción, desarrollo, ampliación, mejora o funcionamiento de los Puertos o Terminales Marítimos y Fluviales, incorporados o que se incorporen a la Empresa;
c.) El producto de los empréstitos 'que la Nación obtenga para la construcción, mejoras e instalaciones de los puertos incorporados o que se incorporen a la Empresa;
- d) El producto de los empréstitos o créditos que la Empresa obtenga directamente para la mejor realización de sus fines;
- e) Las utilidades y rendimientos de sus propios bienes;
- f) Los bienes que por cualquier a otro concepto correspondan a la Empresa o ingresen a su patrimonio;
CAPITULO II
Dirección y administración.
Artículo 8° La Empresa estará dirigida y administrada por los siguientes organismos y funcionarios:
- a) Por una Junta Directiva;
- b) Por un Secretario Ejecutivo;
- c) Por las Juntas Administradoras Locales;
- d) Por los Gerentes de los puertos, y
- e) Por las .demás dependencias y funcionarios que la Junta estime convenientes para la adecuada marcha de la Empresa.
CAPITULO III
Junta Directiva.
Artículo 9° La Junta Directiva estará integrada en forma políticamente paritaria, así:
El Ministro de Hacienda y Crédito Público; el Ministro de Obras Públicas y dos (2) miembros designados libremente por el Presidente de la República, con sus respectivos suplentes personales de la misma filiación política que los principales.
Los Ministros miembros de la Junta Directiva designarán sus correspondientes representantes permanentes, que los reemplazarán en sus faltas temporales
Parágrafo. En cumplimiento del sistema de política paritaria, los miembros de la Junta Directiva nombrados por el Presidente de la República, serán reemplazados al cambiar la filiación política de los Ministros que hacen parte de la Junta. Lo mismo ocurrirá con los representantes de los Ministros a que se refiere el inciso 3° del artículo anterior.
Artículo 10. La Junta Directiva tendrá como sede la ciudad de Bogotá, pero podrá funcionar extraordinariamente en cualquier otra ciudad del país, cuando la misma Junta así lo resuelva.
Artículo 11. La Junta Directiva tendrá por lo menos dos (2) reuniones ordinarias en cada mes, pero extraordinariamente se reunirá cuantas veces sea convocada por el Presidente de la Junta o por el Secretario Ejecutivo de la Empresa.
Artículo 12. Formará quórum en las reuniones de la Junta, la presencia de tres miembros, bien sea principal o suplente.
Artículo 13. Todas las decisiones, resoluciones o votaciones de la Junta Directiva, se aprobarán por mayoría de los votos de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente de la Junta.
Artículo 14. La Junta Directiva designará un Presidente y un Vicepresidente. Igualmente designará el Secretario de la Junta.
Artículo 15. El Secretario Ejecutivo, o quién lo reemplace en sus fallas, deberá concurrir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
Artículo 16. De todas las discusiones, decisiones, resoluciones y votaciones que tengan lugar en la Junta Directiva, se dejará constancia en actas que autorizarán con su firma el Presidente de la reunión y el Secretario de la Junta.
Artículo 17. Los miembros de la Junta Directiva diferentes de los Ministros o funcionarios públicos que a ella concurren, devengarán los mismos honorarios fijados a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República.
Artículo 18. Son funciones de la Junta Directiva:
- a) Modificar los estatutos de la Empresa, y someter las correspondientes modificaciones a la aprobación del Gobierno Nacional.
- b) Dictar los reglamentos de administración, operación, funcionamiento, seguridad y control de los puertos y de lodos los demás organismos y dependencias de la Empresa.
- c) Crear, suprimir y fusionar los cargos que estime convenientes para el funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos de la Empresa, fijar las correspondientes funciones y remuneraciones y nombrar aquellos funcionarios cuya designación se haya reservado expresamente. La Junta Directiva podrá autorizar al Secretario Ejecutivo o a otros funcionarios u organismos de la Empresa para desempeñar una cualquiera de estas funciones.
- d) Nombrar al Secretario Ejecutivo y reglamentar la forma de reemplazarlo en los casos de faltas temporales o absolutas.
- e) Expedir anualmente el presupuesto de ingresos y egresos de la Empresa, con base en el proyecto que le presente el Secretario Ejecutivo y ordenar las modificaciones que en el curso de cada vigencia sean convenientes o necesarias.
- f) Nombrar los Gerentes de puertos.
- g) Nombrar los miembros de las Juntas Administradoras Locales que le corresponde designar, según lo establecido en el artículo 22 de los presentes estatutos.
- h) Fijar el valor de los derechos que deben, pagar todos los usuarios de las facilidades portuarias y las tarifas de los servicios correspondientes y someter dichas tarifas a la aprobación del Gobierno Nacional, conforme a, las reglamentaciones que éste tenga dictadas al efecto. También señalar el valor de las tarifas que debe cobrar la Empresa por todos los servicios adicionales que preste. Será privativo de la Junta Directiva el estudio y decisión sobre las exenciones que pueden caber por los derechos y tarifas a que se refiere este ordinal.
- i) Autorizar o aprobar los actos y contratos cuya cuantía exceda de cien mil pesos ($ 100.000.00) ya se trate de un solo acto o contrato, o de un conjunto de actos o contratos referentes al mismo asunto.
- j) Aprobar las convenciones colectivas de trabajo que el Secretario Ejecutivo celebre con los trabajadores de la Empresa.
- k) Autorizar al Secretario Ejecutivo para ejercer parcialmente las funciones que corresponden a la Junta.
1) Interpretar y reglamentar los estatutos de la Empresa, sin contrariar las disposiciones legales vigentes.
- m) Dar su voto consultivo al Secretario Ejecutivo cada vez que lo solicite.
- n) Examinar por intermedio de los funcionarios u organismos que al efecto cree, los libros, cuentas, documentos y cajas de la Empresa, comprobando la existencia y visitando las dependencias, Puertos y Terminales Marítimos incorporados a su jurisdicción.
ñ) Autorizar la adquisición, enajenación o constitución de gravámenes sobre bienes raíces, concesiones, patentes y privilegios, teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo de los estatutos.
- o) Autorizar la contratación de préstamos y determinar las condiciones y garantías pertinentes, teniendo en cuenta de manera especial las reglamentaciones legales que rijan la contratación de empréstitos para entidades públicas descentralizadas.
- p) Someter las diferencias de la Empresa con terceros a la decisión de arbitradores o amigables componedores, o transigirías.
- q) Ejercer todos los demás actos y funciones que sean necesarios o convenientes para la adecuada realización de los fines de la Empresa asignados a ella por la ley, el Gobierno Nacional o los presentes estatutos.
CAPITULO IV
Secretario Ejecutivo.
Artículo 19. La Empresa tendrá Secretario Ejecutivo designado por la Junta Directiva para un periodo de (2) años; pudiendo ser reelegible. La asignación de este funcionario será señal 'por la misma Junta Directiva.
Artículo 20. El Secretario Ejecutivo será el representante legal de la empresa; asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, será el ejecutor de las normas señaladas por los Estatutos y de las que imparta la Junta Directiva con las atribuciones y funciones que se señalen en estos estatutos. Todos los empleados de la Empresa le estarán subordinados.
Artículo 21. Son funciones del Secretario Ejecutivo:
- a) Representar a la Empresa corno persona jurídica en todos los actos contratos, negociaciones, actuaciones y gestiones en que tenga interés dentro de las normas trazadas en los presentes estatutos.
- b) Constituir mandatarios y representantes para actuaciones judiciales o extrajudiciales.
- c) Dirigir todos los negocios y operaciones de la Empresa y velar por la debida ejecución de los actos y contratos que celebre la misma.
- d) Celebrar por si solos los actos y contratos destinados a cumplir los objetivos de la Empresa, cuya cuantía no exceda de cien mil pesos ($ 100.000.00) y celebrar aquellos cuyo valor exceda de la expresada cantidad cuándo haya sido autorizado para tal efecto de la Junta Directiva:
- e) Aprobar o autorizar los actos o contratos que celebren los Gerentes-de los diferentes puertos, siempre que su cuantía sea superior a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), y no pase de cien-mil pesos ($ 100.000.00).
- f) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Empresa y las determinaciones de la Junta directiva.
- g) Dirigir la administración técnica y comercial de la Empresa; someter al estudio y decisión de la Junta Directiva, todos los asuntos relacionados con la administración que' requiere su aprobación y proponer u ordenar, según el caso las reformas que demande la organización portuaria.
- h) Contratar, cuando lo estime conveniente, los servicios de Contadores Públicos, nacionales o extranjeros para el planteamiento y organización de 1a contabilidad de la Empresa.
- i) Crear, suprimir v fusionar cargos, y fijar las correspondientes funciones y remuneraciones cuando la Junta Directiva lo haya autorizado para ejercer tales funciones. Esta atribución podrá ser delegada por el Secretario Ejecutivo en otros funcionarios u, organismos de la Empresa cuando lo considere necesario o conveniente para el cumplimiento de sus objetivos, siempre que la Junta lo haya facultado para hacer tal delegación.
- j) Nombrar los funcionarios y empleados cuya designación no corresponda o no se haya reservado la Junta Directiva.
- k) Desempeñar las funciones cuyo ejercicio, le haya sido autorizado por la Junta Directiva, de conformidad con el literal k) del artículo 18 de los presentes estatutos.
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