Por el cual se aprueba la Planta de Personal del Fondo Nacional de Ahorro
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley número 2554 de 1973,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 37 de 4 de junio de 1974, emanado de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorró y cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 37 D E 1974
(junio 4)
por el cual se determina la Planta de Personal Administrativo del Fondo Nacional de Ahorro.
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias del Fondo Nacional de Ahorro serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
AQUÍ TABLA DE PERSONAL DIARIO OFICIAL 34152 PÁG 4
Artículo 2º Los sueldos señalados en este Acuerdo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 3º El tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad comenzará a contarse a partir del 13 de diciembre de 1973, para los empleados públicos que estando al servicio del Fondo Nacional de Ahorro en dicha fecha, sean incorporados a la Planta de Personal que se establece en el presente Acuerdo. Para los demás empleados públicos a partir de la fecha de su posesión.
Artículo 4º El Gerente General del Fondo Nacional de Ahorro tendrá derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la tercera parte del sueldo que le corresponda según lo establecido en el artículo primero del presente Acuerdo. Los Subgerentes, tendrán derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la quinta parte del sueldo que les corresponda según lo establecido en el artículo primero del presente Acuerdo.
Artículo 5º La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo. Los empleados públicos que estando al servicio del Fondo Nacional de Ahorro fueren incorporados en la. Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del Acta respectiva, constitución de fianza cuando sea del caso y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de sueldos, si a ello hubiere lugar.
Artículo 6º Si por razón de la reincorporación, un funcionario no obtuviere un incremento en la remuneración actual de 8% si el cargo pertenece a los niveles auxiliar o asistenciales y del 4% si pertenece a los niveles técnico o ejecutivo, tendrá derecho a la remuneración que viene percibiendo incrementada en lo que falta para completar estos porcentajes.
Parágrafo I. Para efectos del reajuste a que se refiere el presente articulo se entiende por Remuneración, lo que recibe el funcionario por concepto de sueldo, primas técnicas, de antigüedad, de méritos, gastos de representación, o cualquier suma de dinero que reciba como retribución periódica de sus servicios.
Parágrafo II. La prima de antigüedad será la del grado que corresponde al cargo al cual haya sido incorporado, prima que se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en este artículo.
Artículo 7º Para efectos de la reincorporación los funcionarios no estarán sujetos a las normas sobre concursos establecidas para la provisión de empleos.
Artículo 8º Reestructuradas las Plantas de Personal, que dan sin efecto las normas por medio de las cuales se crearon y asignaron primas técnicas, sin perjuicio de las previsiones a que se refiere el artículo 6° de este Acuerdo.
Artículo 9° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos setenta y cuatro (1974) y para su validez requiere la aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Ministro de Desarrollo Económico, la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la del Ministro de Hacienda y Crédito Público, como certificación de y que existe apropiación presupuestal suficiente para, cubrir su costo.
Artículo 10. El presente Acuerdo deroga el Acuerdo número 004 de 1971 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuniquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a los 4 días del mes de junio de 1974.
El Presidente de la Junta Directiva
El Secretario (Fdo.), Luis Roberto García Díaz-Granados".
Artículo segundo. El presenté Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuniquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 22 de julio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Desarrollo Económico, José Raimundo Sojo Zambrano. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.
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