Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1986-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 10 de abril 24 de 1986 del Comité Nacional Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 10 DE 1986

(abril 24)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para destinar la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.00), tomados del Fondo Nacional del Café, a la constitución de un Fondo cuyo objetivo será la producción, comercialización y exportación de frutas tropicales que corresponden a los programas de desarrollo y diversificación de las zonas cafeteras, El capital inicial de este fondo será de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00), aportados por iguales partes por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y el Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO.

Artículo 2° Facultase al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para realizar todos los actos que sean necesarios en orden a la constitución del fondo de que se trata.

Artículo 3° Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, D. E., a los veinticuatro (24) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Presidente,

(Fdo.) ADOLFO FORERO JOVES.

El secretario,

(Fdo.) JORGE ARANGO MEJÍA»

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de mayo de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejía.

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