Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto número 1345 de 5 de noviembre último
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Prorrógase hasta el día 1.° de Mayo del año próximo venidero la vigencia del Decreto número 1345, de 5 de Noviembre último, que declara libre de derechos de importación el maíz extranjero desgranado y en broto que se importa por Riohacha con destino á La Guajira.
Parágrafo. La franquicia de que se trata comprende las introducciones de maíz que se hubieren hecho desde el día 1.° de Noviembre último hasta el día 1.° de Mayo antes citado.
Artículo 2.° El arroz importado por los puertos del Atlántico desde el 1.° de Diciembre en curso hasta el 1.° de Mayo del año próximo venidero gozará de franquicia aduanera.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 5 de Diciembre de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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