Por el cual se dispone la organización de los trabajos de construcción en el camino nacional de La Plata a Cali
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales, y teniendo en cuenta:
- 1º Que en el artículo 658 del capítulo 67 de la Ley de Aprobaciones vigente, hay la partida de cinco mil pesos ($ 5,000) con destino al camino de La Plata a Cali; y
- 2º Que es necesario dar principio a los trabajos de construcción de esta vía en la parte correspondiente a la Cordillera Central para conectar entre sí las dos secciones ya construidas en este camino que comunica el Departamento del Huila con los del Cauca y el Valle,
decreta:
Artículo 1º Organízanse los trabajos de construcción en el camino de La Plata a Cali, entre Toez (kilómetro 64-500 del trazado Dussán Charry), y Tacueyó (kilómetro 96- 400 de la poligonal correspondiente a la exploración hecha en 1909 por los Ingenieros A. Manrique M. y Rogerio Méndez L.) , es decir, en el trayecto que falta para comunicar entre sí los Departamentos citados arriba.
Artículo 2º Tales trabajos consistirán en el proyecto y localización del camino tomando como base la exploración ya citada, de tal manera que el camino quede con las condiciones de pendientes y curvatura exigidas por los reglamentos vigentes sobre la materia. El proyecto y localización debe hacerse, por secciones de 10 kilómetros; terminado el estudio de la primera sección, a partir de Toez, se procederá a la construcción de ella sin perjuicio de ir adelantando el estudió de las restantes.
Artículo 3º Las obras ordenadas en el artículo anterior, estarán al cuidado de un Ingeniero Administrador, quien devengará sueldo mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150). Dicho empleado dependerá de la Dirección General de Caminos Nacionales, observando los reglamentos y demás disposiciones expedidas por la citada Dirección.
Habrá además un Tesorero Contador, con asignación de sesenta pesos ($ 60) mensuales, quien tendrá a su Cargo el recibo de fondos, pago de los gastos que se causen y rendición de cuentas a la Contraloría General de la República. Este empleado prestará, antes de posesionarse del puesto, la caución legal que exige la ley por la cuantía y en la forma que exige la misma Contraloría.
Artículo 4º Nómbrase a los señores Rogerio Méndez L. y Carlos Tobar P., para desempeñar los puestos de Ingeniero Administrador y Tesorero Contador, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1º de septiembre de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.
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